REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-005742
ASUNTO : DP01-S-2011-005742
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar Rojas Patiño
Identificación de las partes:
Fiscal: Abg. Humberto Ávila, Fiscal XXIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua.
Víctima: Marina Ortencia Ortíz.
Suspendido: Luis Daniel Parra Quintero.
Defensa: Abg. Yaremi Caraballo, defensora pública penal 1ra adscrita al estado Bolivariano de Aragua.
Celebrada la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano Luis Daniel Parra Quintero, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 20/5/2013, de conformidad con lo establecido en los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 único aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; corresponde a este Tribunal emitir los siguientes pronunciamiento a tenor de lo siguiente:
I
En fecha 11/11/2012, se recibe escrito suscrito por la Abg. María Partiarroyo, Fiscal Auxiliar XXV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, contentivo de acusación material Luis Daniel Parra Quintero, por u presunta participación en la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de l ciudadana Marina Ortencia Ortíz.
En fecha 20/5/2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, acto en el cual este Juzgado previa admisión de los hechos por parte del acusado, el Tribunal acordó Suspender condicionalmente el proceso, por un lapso de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido le impuso de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse ante el Delegado de prueba cada 30 días. De la misma manera se ratifican las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 Ejusdem.
En fecha 15/2/2016, se efectuó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano suspendido Luis Daniel Parra Quintero, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 20/5/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el incumplimiento de las obligaciones contraídas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
En la audiencia oral antes indicada, una vez escuchado tanto a la Vindicta Pública como a la defensa, quienes manifestaron que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano suspendido, sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a Luis Daniel Parra Quintero, a tales efectos este Tribunal observa:
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente:
“Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.” sic (negrilla nuestra).
A los fines de dar cumplimiento al citado artículo pasa este Tribunal a verificar las obligaciones contraídas por Luis Daniel Parra Quintero, en la audiencia preliminar efectuada el 20 de mayo de 2013:
Primero: fue consignado por la defensa del imputado al momento de la realización de la audiencia de verificación, constancia de finalización, de fecha 20 de mayo de 2014, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 2, región Central, Lcda. Elizabeth Montes, donde indican que el procesado culminó el régimen de pruebas impuesto.
En este orden de ideas, el artículo 49 de nuestro Código Penal Adjetivo indica:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadid o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de éste Código.” Sic. (Negrilla del tribunal).
Por su parte el artículo 300 de la misma norma penal adjetiva indica:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5. Así lo establezca expresamente este Código.” Sic. (Negrilla del particular).
En virtud de la verificación de las obligaciones contraídas por el ciudadano Luis Daniel Parra Quintero, en la audiencia preliminar efectuada en fecha 20 de mayo de 2013, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, no le queda otra cosa a este Juzgador que decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° y 300 numeral 3º primer supuesto, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
III
De la solciitud de sobreseimiento por el delito de violencia psicológica
Oída como fueron los alegatos de hecho y de derecho expuesto por las partes en la presente audiencia Preliminar, este Tribunal, procede a fundamentar los argumentos de hecho y de derecho que conllevaron el presente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que rielan a las presentes actuaciones, y escuchadas a las partes, considera el Tribunal que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En este orden de ideas el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
.
.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
En virtud de lo anteriormente indicado y verificado que el procesado de autos, el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua en fecha 11/11/2012, solicitó el archivo fiscal de las actuaciones en lo que respecta al delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en la audiencia de verificación de las condiciones impuestas el representante de la vindicta publica solicitó:
“…Según informe emanado de la unidad de apoyo del sistema penitenciario informa que el acusado aquí presente cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal en su oportunidad y solicito se extinga el proceso y se acuerde el sobreseimiento de la causa, de la misma manera en relación al delito de Violencia Psicológica solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a Daniel Eduardo González Coronil por su presunta participación en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, todo en virtud a la revisión de las actuaciones que conforman el cuerpo del expediente y a lo manifestado por el Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, y porcuanto los hechos objetos del proceso no pueden atribuírsele al imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara el SOBRESEIMIENTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida a Luis Daniel Parra Quintero, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 5.673.601, domiciliado en Barrio Francisco de Miranda, Callejón Río Arauca Casa 03, Maracay estado Bolivariano de Aragua; de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° y 300 numeral 3º primer supuesto, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Vista la solicitud del Representante Fiscal como parte de buena fe, así como del apoderado de la víctima, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar en beneficio de Luis Daniel Parra Quintero; por su presunta participación en la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en virtud que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 en concordancia con el 313.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remiisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En consecuencia se acuerda su Libertad plena y sin restricciones. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima. Tercero: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, al día quince (15) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Yadimar Rojas Patiño
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