REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 14 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000208
ASUNTO : DP01-S-2014-000208
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar Rojas Patiño
Delitos: Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar, en el caso seguido en contra del ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, quien fue acusado por el Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, por su presunta participación en la comisión en los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Nathaly Vásquez, es por lo que este Tribunal pasa a dictar pronunciamiento; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Capítulo I
Identificación de las partes
Procesado: Eduardo Vásquez Suárez, de nacionalidad venezolana, natural de Tejerías, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.810.225, domiciliado en. Las dolores parroquia tiara, calle principal, Parcela Santa Ana Finca La Charranera, teléfono: 0414.4500911 (Andrés Vásquez).
Defensa: Abg. Maryory Guevara
Debiten
Fiscal: Abg. Hermes Suárez, Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua
Víctima: Ciudadana Ana Nathaly Vásquez.
Capítulo II
De la narrativa
En fecha 2/2/2014, se realizó la audiencia de presentación en la presente causa seguida en contra del ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, quien fue acusado por el Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Nathaly Vásquez, acto en el cual se acordó imponerlo de la medida judicial privativa preventiva de la libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11/9/2014, se recibe formal de acusación interpuesta por la profesional del derecho Sonsireth Guerra, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, en contra del ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, quien fue acusado por el Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Nathaly Vásquez.
En fecha 3/2/2016, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, por su presunta participación en la comisión de los delitos de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Nathaly Vásquez.
Capítulo III
De los hechos imputados
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.
El Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó a Eduardo Vásquez Suárez, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, exponiendo:
“conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, y rielan del Folio (140) al folio (141) de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.
La Defensa y los acusados:
Una Vez admitida la acusación fiscal por la presunta participación del ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, por su presunta participación en la comisión de los delitos de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Nathaly Vásquez, ; por lo que éste impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 ordinal 8°, 131, 133 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó conforme al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó libre de coacción u premio de ninguna naturaleza: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”.
Por su parte la Abg. Maryory Guevara, tomando la palabra y expone: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos, es todo.”
Capítulo IV
Del procedimiento por admisión de los hechos
De los hechos antes señalados y dentro de los cuales encuadra la conducta desplegada por el ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Nathaly Vásquez,
Ahora bien, encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y analizados como lo han sido suficientemente los elementos de convicción y los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público como fundamentos de la acusación y analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar el acusada es responsable del ilícito penal en referencia; es por lo que una vez admitida la acusación penal y los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, se le impuso al acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 38, Acuerdos Reparatorios, contenido en el artículo 41, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó al ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra al referido ciudadano quien manifestó, libre de coacción y apremio, en presencia de su defensa técnica: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65, segundo aparte, 506, 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
Capitulo V
De la penalidad
El acusado, Eduardo Vásquez Suárez, manifestó libre de coacción y apremio su voluntad expresa de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia seguidamente pasa el tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, observando que la calificación dada al hecho es del delito de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Nathaly Vásquez.
Ahora bien, la pena aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal sería la medía, para el delito de de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, es decir 4 a 8 años de prisión, en atención a que no consta en autos que el citado procesado haya sido condenado por la comisión de otro delito por otro Tribunal previamente al presente fallo, conforme a lo que establece el artículo 74.4 del Código Penal, se toma como base para el calculo de la pena 4 años de prisión; mas la mitad de las penas por los delitos de Acoso u hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes con las 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, es decir 2 años, que sumados a los 3 años por el delito de Abuso sexual en la modalidad de actos lascivos, da como total 6 años de prisión. En atención a lo establecido en el artículo 375 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y vista la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos lo que acarrea un ahorro procesal a la administración de justicia, así como su intención de responsabilizarse por los hechos cometidos, se rebaja la pena en un tercio; es por lo que este Tribunal en definitiva condena al ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, ampliamente identificado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión; mas las accesorias de ley contenidas en el Artículo 69 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las cuales son:
1.- inhabilitación política durante el tiempo de la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
Capítulo VII
De las costas del proceso
En cuanto a las constas procesales, la sentencia N° 2847/2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció “la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos … hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia”; igualmente en atención al contenido de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los cuales establecen la gratuidad de la justicias y de la Autonomía del Poder Judicial; es por lo que se exonera a los ciudadanos Eduardo Vásquez Suárez, de las costas del presente proceso y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: Con fundamento en los artículos 65, segundo aparte, 506, 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, , de nacionalidad venezolana, natural de Tejerías, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.810.225, domiciliado en. Las dolores parroquia tiara, calle principal, Parcela Santa Ana Finca La Charranera, teléfono: 0414.4500911 (Andrés Vásquez), a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por su presunta participación en la comisión los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Violencia física y Amenaza, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Nathaly Vásquez, con arreglo al cálculo de la pena establecidos en los artículos 37, 74.4 y 88 todos Código Penal, concatenados con el artículo 375 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se revoca la medida privativa preventiva de libertad, en tal sentido se impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.-La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada quien informará regularmente al Tribunal, siendo el mismo el ciudadano Andrés Vásquez Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3586789, el cual deberá consignar constancia de buena conducta y carta de residencia. 2.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada treinta (60) días Líbrese boleta de de excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, informando sobre el particular. 3.-Prohibición de salida de la Jurisdicción. Tercero: Considera quien aquí decide importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Firme la presente sentencia remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución que corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, al día quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Yadimar Rojas Patiño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Yadimar Rojas Patiño
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