REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003698
ASUNTO : DP01-S-2015-003698

Identificación del Tribunal:
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Scarleth Florez Solano

Identificación de las partes
Fiscal: Abg. Milagros Nava, Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua.
Defensa: Abgs. Juan Macarrone Sánchez y Nelson Rodríguez
Imputado: Agüedo José Duran Colmenares, titular de la cédula de identidad V-21.273.493.
Víctima: Y.C.C. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
Delitos: Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal .

Vista la acusación presentada en fecha 7/12/2015, por la abogada Milagros Nava Pineda, en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano: Agüedo José Duran Colmenares, titular de la cédula de identidad V-21.273.493, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal . Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 2/2/2016, en los siguientes términos:

Identificación del acusado

Agüedo José Duran Colmenares, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, nacido el día 10/02/1991, de 24 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: Militar Activo, residenciado en: Barrio San Luis Calle Paez número 35 Maracay, estado Bolivariano de Aragua, teléfono: 0414.490.93.00, titular de la cédula de identidad Nº V.21.273.493.
Capítulo Primero
De los Hechos

En fecha 25/10/2015, se realizó la audiencia de presentación en la presente causa seguida en contra de Agüedo José Duran Colmenares, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, acto en el cual se acordó imponer el mismo la medida judicial preventiva privativa de libertad, conforme a los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9/12/2015, se recibe formal de acusación interpuesta por la profesional del derecho Milagros Navas Flores, en su carácter de Fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano: Agüedo José Duran Colmenares, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , en perjuicio de la Y.C.C. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).

En fecha 2/2/2016, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: Agüedo José Duran Colmenares, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a ADOLESCENTE en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.



Capítulo Segundo
De los Hechos Objetos Del Proceso

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, en la que ratificó el escrito acusatorio y expone Todas y cada uno de los capítulos que conforman el escrito acusatorio de fecha 9/12/2015, indicando:
“…presentó formal Acusación contra el ciudadano Aguedo José Duran Colmenares, por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte en concordancia del articulo 260 ambos de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes y con el articulo 99 del código penal. Promuevo como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral: declaración de los funcionarios: Primero: Posada Silvano, Alejandra Hidalgo y Campos Jesús, adscritos al centro de coordinación policial Maracay Sur. Declaración de los expertos: Primero Dra. Jenny Carreño, Medico Forense adscrito al departamento de ciencias forenses del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Estado Aragua. Pruebas testimoniales: Primero: se ofrece testimonio de adolescente de 17 años adolescente victima, Segundo: e ofrece testimonio de ciudadana G.O. abuela de la victima, Tercero: Se ofrece testimonio del ciudadano N.L. primo de la victima. Pruebas documentales: Primero: se ofrece para su exhibición y lectura el Acta de Procedimiento de fecha 23-10-2015. Segundo: se ofrece para su exhibición y lectura el Reconocimiento Medico Legal, Tercero: se ofrece para su exhibición y lectura Acta de Nacimiento, suscrito por el registrador civil encargado del municipio Libertador. Cuarto: se ofrece para su exhibición y lectura Informe Psicológico, suscrito por la lic. Yaisa Goudett, Psicólogo adscrito a la oficina de Apoyo y Orientación al niño, niña, adolescentes y su familia “Madre Maria de San José De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo.”

Capítulo Tercero
De las Pruebas Admitidas

Primero: Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando Primero de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal admitió las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales rielan a los folios 92 y 93, de la causa, referente al escrito acusatorio, Capítulo V, titulado De los medios de pruebas que se presentarán en el juicio.
Segundo: Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la defensa técnica del procesado, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando Primero de los pronunciamientos de dicha audiencia,
en atención al contenido de los artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ADMITEN como LAS PRUEBA OFRECIDAS POR LA DEFENSA, referentes a las Testimoniales a los ciudadanos RAFAEL HERNANDEZ, FELIX PILIDO, SIMON HERRERA y SOTERO SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal.



Capítulo Cuarto:
De la Calificación Jurídica

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , en perjuicio de la Y.C.C. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
Capitulo Quinto:
De la Admisión de la Acusación

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , en perjuicio de la Y.C.C. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes); la cual acogida EN FORMA TOTAL por este Tribunal en la presente Audiencia Preliminar y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada; así como de los medio de pruebas ofrecidos, a criterio de este Juzgador, los hechos por los cuales está siendo procesado el ciudadano Agüedo José Duran Colmenares, titular de la cédula de identidad V-21.273.493; se subsumen dentro de los tipos penales Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , en perjuicio de la Y.C.C. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Asimismo se admiten las pruebas testimoniales ofrecida por el Ministerio Público, indicada en el capítulo anterior, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Capitulo Sexto:
De la Medida De Coerción Personal

Ahora bien, al ciudadano Agüedo José Duran Colmenares, titular de la cédula de identidad V-21.273.493, se le impuso la medida judicial preventiva privativa de la libertad, conforme a los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de presentación de aprehendido efectuada en fecha 25/10/2015, en virtud que no han variado las circunstancia que motivaron a este Órgano Jurisdiccional a imponer la misma, por haber sido admitida la acusación por su presunta participación en la comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , en perjuicio de la Y.C.C. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), se acuerda mantener la misma, por ser ajustada a derecho. Y así se decide.-
Considera éste Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se impone la medida de Protección y Seguridad, a favor de la victima, contenida en el artículo 90 numeral 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano Agüedo José Duran Colmenares, tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de su familia.

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , y en virtud de haberse admitido de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el Capítulo titulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 7/12/2015, en contra del ciudadano Agüedo José Duran Colmenares, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, nacido el día 10/02/1991, de 24 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: Militar Activo, residenciado en: Barrio San Luis Calle Paez número 35 Maracay, estado Bolivariano de Aragua, teléfono: 0414.490.93.00, titular de la cédula de identidad Nº V.21.273.493; por la comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 260 en concatenado con el 259 primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , en perjuicio de la Y.C.C. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Segundo: De la misma manera, de conformidad con el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua y La defensa técnica del acusado en su oportunidad para ser debatidas en Juicio Oral y Privado. Tercero: Se mantienen la medida judicial preventiva privativa de la libertad, conforme a los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al hoy acusado; en virtud que no han variado las circunstancia que motivaron a este Órgano Jurisdiccional a imponer la misma, se acuerda mantener dicha medida, por ser ajustada a derecho. Igualmente se impone la medida de Protección y Seguridad, a favor de la victima, contenida en el artículo 90 numeral 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano Agüedo José Duran Colmenares, tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de su familia. Cuarto: En consecuencia se ordena la apertura del JUICIO ORAL y RESERVADO, se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Scarleth Flores Solano