REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003878
ASUNTO : DP01-S-2015-003878

Identificación del Tribunal:
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Scarleth Florez Solano
Identificación de las partes
Fiscal: Abg. Milagros Nava, Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua.
Defensa: Abgs. Euler Maldonado, Zoe Rodríguez Y Joelis Farreras García
Imputado: José de los Reyes Vásquez, titular de la cédula de identidad V-5.636.994.
Víctima: Niña M.V.B.L. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
Representante legal de la víctima: Elsi Yoselin Lozada Urquia
Delitos: Abuso sexual a niña en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Celebrado como fue la audiencia preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano José de los Reyes Vásquez, titular de la cédula de identidad V-5.636.994, en fecha 28/1/2016, acto en el cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: José de los Reyes Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a niña en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21/7/2015, expediente 2013-1185, con carácter vinculante, la cual estableció “En el proceso penal, las motivaciones de las Decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicte en extenso” , es por lo que se hacen las siguientes consideraciones:

De la nulidad planteada por la defensa

La Defensa del ciudadano José de los Reyes Vásquez, titular de la cédula de identidad V-5.636.994, en la audiencia preliminar, planteó lo siguiente:
En primer lugar por lo que acaba de manifestar la victima, voy a tomar en la declaración de la victima toda vez que vivo en el edificio de ambos, igualmente esta defensa rechaza y contradice todo lo expuesto por la fiscal toda vez que aunque son elementos de fondo, hay impreso unos mensajes de facebook y unos mensajes escritos que no son acorde a lo establecido en el articulo 40 de la ley especial, y que eso no lo escribió mi defendido sino un comadrazgo que existe entre la victima y la esposa de mi representado, se promueve a otra cliente del ciudadano llamada Estefanía Rodríguez, también hay un informe psiquiátrico y que la presunta victima tiene un desajuste que no se puede atribuir a mi patrocinado, ratifico el escrito de contestación a la acusación presentado en su oportunidad, y sea declarada con lugar las excepciones establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos y ratificamos la revisión de medida toda vez que existe hasta solicitudes de medidas humanitarias, y que se tome en cuenta el cambio de sitio de reclusión y sugiere su domicilio, igualmente solicito sea admitida la prueba testimonial ofrecida en su oportunidad, es todo”.

Al respecto con relación a las nulidades, es oportuno traer a colación extractos de la sentencia número 221, que con carácter vinculante emanó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, la cual expresó:
“Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.
En tal sentido, esta Sala en sentencia Nro: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: ‘Radamés Arturo Graterol Arriechi’ estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace:
Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal.
En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.
De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.
La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…” Sic (resaltado particular).

Oídas lo alegado por la defensa, el Tribunal declaró sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa técnica del ciudadano José de los Reyes Vásquez, mediante escrito consignado en fecha 7/12/2015, al momento de realizar oposición al escrito acusatorio, el cual fue ratificado en forma oral en la audiencia preliminar, conforme lo dispone el artículo 28 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables-, igualmente hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Único: Este Tribunal declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa técnica del ciudadano José de los Reyes Vásquez, toda vez que el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables-, igualmente hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Cúmplase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Scarleth Flores Solano