REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003606
ASUNTO : DP01-S-2015-003606
Identificación del Tribunal:
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Scarleth Flores Solano
Identificación de las partes
Fiscal: Abg. Fabiola Zapata, Fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Defensa: Abgs. Jesús Guaramato, Defensor público penal N° 2 adscrito al estado Bolivariano de Aragua.
Imputado: José Francisco Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad V-19.229.993.
Víctima: Yulimar López Flores, titular de la cédula de identidad V-14.740.435.
Delitos: Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal.
Vista la acusación presentada en fecha 25/11/2015, por la abogada María Yusti, en su carácter de Fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano: José Francisco Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad V-19.229.993, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 2/2/2016, en los siguientes términos:
Identificación del acusado
José Francisco Pérez Mendoza, de nacionalidad venezolana, natural de Carabobo de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-19.229.993, domiciliado en calle El Samán, manzana 88, parcela 6, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0416-5130718 (madre Carmen de Pérez).
Capítulo Primero
De los Hechos
En fecha 11/10/2015, se realizó la audiencia de presentación en la presente causa seguida en contra de José Francisco Pérez Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal, acto en el cual se acordó imponer el mismo la medida judicial preventiva privativa de libertad, conforme a los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25/11/2015, se recibe formal de acusación interpuesta por la profesional del derecho María Yusti, en su carácter de Fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano: José Francisco Pérez Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal.
En fecha 2/2/2016, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: José Francisco Pérez Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal.
Capítulo Segundo
De los Hechos Objetos Del Proceso
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, en la que ratificó el escrito acusatorio y expone Todas y cada uno de los capítulos que conforman el escrito acusatorio de fecha 25/11/2016, indicando: “…presentó formal Acusación contra el ciudadano José Francisco Pérez Mendoza, por la comisión de los delitos de Femicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Especial y por remisión expresa del articulo 67 ejusdem, concatenado con el primer aparte del articulo 80 de nuestro código. Ofrezco para ser evacuado en juicio Oral y público, las siguientes PRUEBAS: Primero: testimonio de la ciudadana Dra. Jenny Carreño, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Estado Aragua. Segundo: el testimonio del ciudadano Eduardo Valiente, Experto Adscrito al área técnica del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub-delegación Mariño. Tercero: testimonio del funcionario Detective Cirlena Moreno, credencial N° 39.738, Adscrito al área técnica del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub-delegación Mariño. Cuarto: De los funcionarios Inspector Renbiq Coronel y Detective Jefe Gerarwin Morin, adscrito al área de Inspección técnico Policial del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub-delegación Mariño. Quinto: De los funcionarios Inspectora Yunnis Pérez, Detective Jefe Gerarwin Morin y Detectives Carlos Sánchez, Cirlena Moreno y Dayanis Linares Adscrito al área técnica del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub-delegación Mariño. TESTIMONIALES Primero: De los funcionarios policiales, Oficiales Guaira Herlin, Mejias Miguel y Padrón Matos, credenciales 3213, 5898 y 415, adscritos al centro de coordinación Policial “Francisco Linares Alcantara” de la policía del estado Aragua. Segundo: De la ciudadana victima Yulimar Lopez. Tercero: del ciudadano Olim Fernandez Medina. Cuarto: De la ciudadana Sara Flores. Quinto: de la ciudadana Yuleidys Breto. DOCUMENTALES: Primero: Reconocimiento Medico Legal Físico, realizado a la victima, en fecha 13 de octubre del 2015 y registrado bajo N°3560-508-7261, suscrito por la doctora Jenny Carreño, Medico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, región Aragua. Segundo: Reconocimiento Medico Legal N° 269, de fecha 16-10-2015, suscrito por el detetive Eduardo Valiente. Tercero: Inspección técnica, N° 2632, de fecha 11-10-2015, suscrito por los funcionarios Inspectores Renbiq Coronel y Detective Jefe Gerarwin Morin adscritos al área de Inspección técnico Policial del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub-delegación Mariño, estado Aragua. Cuarto: Inspección técnica N°3064, de fecha 18-11-2015, suscrito por los funcionarios Inspectores Renbiq Coronel y Detective Jefe Gerarwin Morin adscritos al área de Inspección técnico Policial del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub-delegación Mariño, estado Aragua. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”
Capítulo Tercero
De las Pruebas Admitidas
Primero: Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando Primero de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal admitió las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales rielan a los folios 80 al 85, de la causa, referente al escrito acusatorio, Capítulo V, titulado De los medios de pruebas.
Segundo: Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la defensa técnica del procesado, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando Primero de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal admitió las pruebas ofertadas por ésta por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: Testimoniales de los ciudadanos: Víctor Guevara, Jesús Pérez, Lino Castillo, Rafael Bastidas y Luis Domingo Ojeda.
Capítulo Cuarto:
De la Calificación Jurídica
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal.
Capitulo Quinto:
De la Admisión de la Acusación
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal; la cual acogida EN FORMA TOTAL por este Tribunal en la presente Audiencia Preliminar y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada; así como de los medio de pruebas ofrecidos, a criterio de este Juzgador, los hechos por los cuales está siendo procesado el ciudadano José Francisco Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad V-19.229.993; se subsumen dentro del tipo penal de Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales ofrecida por el Ministerio Público, indicada en el capítulo anterior, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Capitulo Sexto:
De la Medida De Coerción Personal
Ahora bien, al ciudadano José Francisco Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad V-19.229.993, se le impuso la medida judicial preventiva privativa de la libertad, conforme a los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de presentación de aprehendido efectuada en fecha 11/10/2015, en virtud que no han variado las circunstancia que motivaron a este Órgano Jurisdiccional a imponer la misma, por haber sido admitida la acusación por su presunta participación en la comisión de los delitos de , se acuerda mantener la misma, por ser ajustada a derecho. Y así se decide.-
Considera éste Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifica la medida de Protección y Seguridad, impuesta a favor de la víctima, en fecha 11/10/2015, contenidas en el Artículo 90 numeral 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano José Francisco Pérez Mendoza, tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia.
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de por la presunta comisión de los delitos de , y en virtud de haberse admitido de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el Capítulo titulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 18/12/2014, en contra del ciudadano José Francisco Pérez Mendoza, de nacionalidad venezolana, natural de Carabobo de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-19.229.993, domiciliado en calle El Samán, manzana 88, parcela 6, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0416-5130718 (madre Carmen de Pérez); por la comisión del delito de Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal. Segundo: De la misma manera, de conformidad con el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua y La defensa técnica del acusado en su oportunidad para ser debatidas en Juicio Oral y Privado. Tercero: Se mantienen la medida judicial preventiva privativa de la libertad, conforme a los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al hoy acusado, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 1er aparte y 82 del código penal; en virtud que no han variado las circunstancia que motivaron a este Órgano Jurisdiccional a imponer la misma, se acuerda mantener dicha medida, por ser ajustada a derecho, igualmente se ratifica la medida de protección y seguridad en beneficio de la víctima conforme a lo establecido en el artículo 90.6 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente n la prohibición que tiene de realizar a través de sí o terceras personas, actos de persecución, intimidación u acoso a la persona de la víctima. Cuarto: En consecuencia se ordena la apertura del JUICIO ORAL y RESERVADO, se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Scarleth Flores Solano