REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2015-000009
ASUNTO : DP01-P-2015-000009

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. HUMBERTO AVILA

LA VICTIMA: ROSA ELENA IZAGUIRRE DE ROJAS

EL IMPUTADO: JOSE ROJAS IZAGUIRRE Y BLADIMIR ROJAS YZAGUIRRE

LA DEFENSA: LUIS RAMON PEREZ Y RAFAEL ANGEL FUNES MORGADO

LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 27/11/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los acusados JOSE ROJAS IZAGUIRRE Y BLADIMIR ROJAS YZAGUIRRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado, los cuales rielan del folio 96 al folio 100 de la presenta causa; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal a Los ciudadanos JOSE ROJAS IZAGUIRRE Y BLADIMIR ROJAS YZAGUIRRE, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (08) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos JOSE ROJAS IZAGUIRRE Y BLADIMIR ROJAS YZAGUIRRE, cumplimiento éste que será supervisado por el delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido los referidos acusados:

1.- Deberán los ciudadanos JOSE ROJAS IZAGUIRRE Y BLADIMIR ROJAS YZAGUIRRE, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: CALLEJON PLANTA VIEJA, NUMERO 5-E, EL CASTAÑO, MARACAY, ESTADO ARAGUA Y CALLE DEMOCRACIA, SECTOR COROZAL, NUMERO 2-2, EL CASTAÑO, MARACAY, ESTADO ARAGUA; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.

2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Público. Deberá realizar labores de trabajo comunitario las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer.

3.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar Constancia de Trabajo ante la coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua.

Asimismo, se CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y la prohibición de ejercer actos de violencia reciprocamente.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 27-11-2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11:30 horas de la mañana.
LA JUEZA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA

NORBYS MALDONADO