REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Febrero de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001370
ASUNTO : DP01-S-2014-001370

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO MARIA YUSTY
(en representación de la fiscal 23° del M.P.)

LA VICTIMA: OLGA VIOLETA NOGUERA DONADO

EL IMPUTADO: MANUEL ALBERTO NOGUERA DONADO

LA DEFENSA: YAREMI CARABALLO

LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 10.02.2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida la acusación presentada por la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO NOGUERA DONADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBA los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio (50) al folio (53) de la presente causa; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, y escuchada la opinión favorable por parte del Ministerio Público quien además representa los intereses de la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, los delitos por los cuales se le sigue el proceso penal al ciudadano MANUEL ALBERTO NOGUERA DONADO, y que fueron ADMITIDOS en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, prevé pena de prisión seis (06) a dieciocho (18) meses; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (08) años, conforme a la última reforma del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma por el LAPSO DE UN (01) AÑO.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano MANUEL ALBERTO NOGUERA DONADO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1) Residir en un lugar determinado siendo este FUNDA CAGUA, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE VILLA DE CURA, NO 15-08, CAGUA, ESTADO ARAGUA debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.

2) Deberá presentarse cada sesenta (60) días ante el delegado de prueba.

3) Recibir charlas de violencia de genero dirigida por el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua.

De la misma manera 2) Presentarse ante el Delegado de prueba las veces que lo requiera.

Asimismo, esta Juzgadora, de conformidad al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se LEVANTAN las medidas de protección contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se IMPONE la medida innominada contenida en el articulo 90 numeral 13 eiusdem, la cual consisten en la prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la victima.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 10.02.2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado MANUEL ALBERTO NOGUERA DONADO, natural de Tariba estado Táchira, nacido el día 01.03.66, de 48 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en: francisco de miranda, funda Cagua, calle villa de cura, No 15-08, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.125. Culminando dicho lapso en fecha 24.08.2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

SEGUNDO: se LEVANTAN las medidas de protección contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se IMPONE la medida innominada contenida en el articulo 90 numeral 13 eiusdem, la cual consisten en la prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la victima.

TERCERO: Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 24.08.2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar Delegado de Prueba encargado de supervisar la conducta del acusado MANUEL ALBERTO NOGUERA DONADO, Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas de la decisión, Culminó la audiencia, siendo las 11:55 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,

AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA

NORBYS MALDONADO