REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Febrero de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003671
ASUNTO : DP01-S-2015-003671

LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI

LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANGEL RODRIGUEZ FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: HOSFELY YISBEL GARCIA VILLEGAS

EL IMPUTADO: FREDDY ALBERTO MONTILLA

LA DEFENSA: ABG. GHERSON AGELVIS

LA SECRETARIA: AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 19.01.2016, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por el Abg. MARIANGEL RODRIGUEZ FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Aragua, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO MONTILLA, por la presunta comisión del delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HOSFELY YISBEL GARCIA VILLEGAS, y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

FREDDY ALBERTO MONTILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.554.887, domiciliado en Urb. Rosario de Paya, mata caballo, calle 1, casa No 3, estado Aragua, teléfono: 0426-7431525


HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 19.08.2015 por denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIA HOSFELY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, manifestando que en fecha 17.10.2015, en horas de la noche me encontraba tomando bebidas alcohólicas en compañía de mi amiga Vanesa y de mi primo Freddy Montilla, apodado El Coki, luego me sentí muy mareada, y decidí acostarme, me levante en horas de la mañana, y me percato de que estaba desnuda y tenia a mi primo al lado, lo desperté le pregunte que me había hecho y me dijo que nada, luego mi hijo Geyber Ramires de 6 años de edad me dijo que vio cuando el me quito la ropa y se monto sobre mi, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO MONTILLA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HOSFELY YISBEL GARCIA VILLEGAS, dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo:

TESTIMONIALES:
1.- Dra. Clara Trujillo, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Aragua, quien practico Experticia de reconocimiento medico legal vagino ano rectal No 356-508-7427, de fecha 20.10.2015.
2.- Testimonio de la funcionaria Lcda. Génesis Adarmes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracay, área biológica, quien practico Experticia de Reconocimiento legal hematológica, seminal y física No 9700-064-DC-7068, de fecha 30.11.2015.
3.- Testimonio de la Lic. Naileth Biel, psicologo forense adscrita al servicio de Medicina Forense Aragua, por ser quien suscribio evaluación psicológica de fecha 19.10.2015, practicada a la victima.
4.- Testimonio de la Lic. Miguel Angel Hidalgo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practico Experticia toxicologica in vivo No 9700-064-DCF-7863-15, de fecha 02.11.2015 y 29.10.2015.

FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS:
1.- Testimonio del funcionario DETECTIVE CIRILENA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegacion Mariño, por ser quien suscribio Acta de Investigación Penal, de fecha 19.10.2015.
2.- Testimonio de los funcionarios Detective Jefe Gerarwin Morin e Inspector Renbirq Coronel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariño, por ser quien suscribió Acta de Investigación Penal No 2758, de fecha 27-09-20115 e Inspección Técnica Policial No 2758, de fecha 19.10.2015.

VICTIMA:
1.- Testimonio de la ciudadana Hosfely Garcia Villegas, C.I: V- 23.796.900, por ser la victima directa de los hechos.

TESTIGOS:
1.- Grisell Venesa Corro Tovar. 2.- Luis Antonio Lopez Villegas.

Como pruebas documentales para ser leídas y exhibidas en la sala de audiencia al momento de celebrase el juicio oral, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem el Ministerio Publico se admiten los siguientes:
1.- Inspeccion Tecnica Policial No 2758, de fecha 19.10.2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Gerarwin Morin e Inspector Renbirq Coronel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariño.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal Vagino Ano Rectal No 3560-508-7427, de fecha 20.10.2015, suscrita por la funcionaria Clara Trujillo, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua.
3.- Informe Psicológico, de fecha 03.12.2015, suscrito por la Lic. Nayleth Rangel, psicóloga adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, practicado a la victima.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematologica Barrido, Seminal y Física No 9700-064-DC-6252-15, de fecha 08.10.2015, suscrita por el funcionario Experto Carlos López, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Experticia toxicologica in vivo No 9700-064-DCF-1863-15, de fecha 02.11.2015, suscrita por el Lic. Miguel Ángel Hidalgo Colmanarez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.

Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.

Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 26° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO MONTILLA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTIMONIALES: 1.- Dra. Clara Trujillo, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Aragua, quien practico Experticia de reconocimiento medico legal vagino ano rectal No 356-508-7427, de fecha 20.10.2015. 2.- Testimonio de la funcionaria Lcda. Génesis Adarmes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracay, área biológica, quien practico Experticia de Reconocimiento legal hematológica, seminal y física No 9700-064-DC-7068, de fecha 30.11.2015. 3.- Testimonio de la Lic. Naileth Biel, psicologo forense adscrita al servicio de Medicina Forense Aragua, por ser quien suscribio evaluación psicológica de fecha 19.10.2015, practicada a la victima. 4.- Testimonio de la Lic. Miguel Angel Hidalgo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practico Experticia toxicologica in vivo No 9700-064-DCF-7863-15, de fecha 02.11.2015 y 29.10.2015. FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS: 1.- Testimonio del funcionario DETECTIVE CIRILENA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegacion Mariño, por ser quien suscribio Acta de Investigación Penal, de fecha 19.10.2015. 2.- Testimonio de los funcionarios Detective Jefe Gerarwin Morin e Inspector Renbirq Coronel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariño, por ser quien suscribió Acta de Investigación Penal No 2758, de fecha 27-09-20115 e Inspección Técnica Policial No 2758, de fecha 19.10.2015. VICTIMA: 1.- Testimonio de la ciudadana Hosfely Garcia Villegas, C.I: V- 23.796.900, por ser la victima directa de los hechos. TESTIGOS: 1.- Grisell Venesa Corro Tovar. 2.- Luis Antonio Lopez Villegas. DOCUMENTALES: 1.- Inspeccion Tecnica Policial No 2758, de fecha 19.10.2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Gerarwin Morin e Inspector Renbirq Coronel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariño. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Vagino Ano Rectal No 3560-508-7427, de fecha 20.10.2015, suscrita por la funcionaria Clara Trujillo, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua. 3.- Informe Psicológico, de fecha 03.12.2015, suscrito por la Lic. Nayleth Rangel, psicóloga adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, practicado a la victima. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematologica Barrido, Seminal y Física No 9700-064-DC-6252-15, de fecha 08.10.2015, suscrita por el funcionario Experto Carlos López, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Experticia toxicologica in vivo No 9700-064-DCF-1863-15, de fecha 02.11.2015, suscrita por el Lic. Miguel Ángel Hidalgo Colmanarez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado FREDDY ALBERTO MONTILLA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 22.10.2015, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano FREDDY ALBERTO MONTILLA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y el sitio de reclusión. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 12:35 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ