REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Febrero de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001584
ASUNTO : DP01-S-2014-001584
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: 25° DEL MINISTERIO PUBLICO EN REPRESENTACION DE LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: MERIYELA JOSEFINA ZERPA ALVARADO
EL ACUSADO: SIMON DARIO CRIOLLO AMAYA
LA DEFENSA PÚBLICA: YAREMI CARABALLO
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO
RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 22.02.2016, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 25°, en representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano SIMON DARIO CRIOLLO AMAYA ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 11.08.2008, por denuncia realizada por la ciudadana: KARELIS ESTEVES POLANCO. Por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 24.11.2014, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de cuatro (04) meses, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba.
En fecha 27.07.2015, se recibe Informe Cundultual Final proveniente de la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: SIMON DARIO CRIOLLO AMAYA fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 22.02.2016, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado SIMON DARIO CRIOLLO AMAYA, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 24.03.2014, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 23° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SIMON DARIO CRIOLLO AMAYA, natural de SAN CRISTOBAL, nacido el día 24/12/1984, de 31 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: TEGNOLOGIA EN ALIMENTOS, residenciado en: URBANIZACION EL BOSQUE SECTOR LOS CEREZOS CAGUA ESTADO ARAGUA Estado Aragua, teléfono: 0424.318.94.75 , titular de la cédula de identidad Nº 16.983.492. por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana MERIYELA JOSEFINA ZERPA ALVARADO y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado SIMON DARIO CRIOLLO AMAYA cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 24/11/2014, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda excluir del Sipol. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Se declara concluido el acto siendo las 11:37 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
ABG. NORBYS MALDONADO
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