REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Febrero de 2016
205º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001641
ASUNTO : DP01-S-2010-001641


LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA RUIZ 25°
LA VICTIMA: GLISELDA YUDITH GUERRERO MENDOZA
EL ACUSADO: MARLO ALEXANDER TORO CAICEDO
LA DEFENSA PRIVADA: CLAUDIA BERRIO
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO

RESOLUCION

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 25.02.2016, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 25°, en representación de la Fiscalia 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano MARLO ALEXANDER TORO CAICEDO Ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 05.10.2010, por denuncia realizada por la ciudadana: GLISELDA YUDITH GUERRERO MENDOZA Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha05.05.2015, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de CUATRO (04) meses, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar Certificación de Ingreso de ello ante el delegado de prueba.

En fecha 10.08.2015, se recibe Informe Cundultual Final proveniente de la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: MARLO ALEXANDER TORO CAICEDO, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 25.02.2016, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado MARLO ALEXANDER TORO CAICEDO, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 05.05.2015, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 25° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MARLO ALEXANDER TORO CAICEDO, natural de maracay, nacido el día 10/08/72, de 43 años de edad, Estado civil:SOLTERO, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Calle paez numero 15 barrio la pica parroquia san martin municipio libertador estado Aragua Estado Aragua, teléfono: 0412.967.96.58, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 48, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana GLISELDA YUDITH GUERRERO MENDOZA y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado MARLO ALEXANDER TORO CAICEDO cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 04 DE MAYO DEL 2015 por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.
ALIFER LUGO UZCATEGUI


LA SECRETARIA,

ABG. NORBYS MALDONADO