REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de Febrero de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003022
ASUNTO : DP01-S-2015-003022
LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LUISA DE PEREZ
EL IMPUTADO: VÍCTOR ELOY GARRIDO PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. ARACELI GONZALEZ, la víctima LUISA DE PEREZ, el ciudadano VÍCTOR ELOY GARRIDO PEREZ, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que no por lo que se designó a la Defensa Publica Segunda Abg. JESUS GUARAMATO.
Este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano VICTOR ELOY GARRIDO PEREZ, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, Se levanta la Medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 1° del Codigo Organico Procesal penal, se imponen las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia el imputado VICTOR ELOY GARRIDO PEREZ. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, el imputado está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines que reciba charlas de violencia de género y le sea realizado el triaje correspondiente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en consecuencia, se otorga su inmediata libertad. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se impone la medida cautelar del artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso y al llamado del Tribunal.
TERCERO: Se revoca la orden de aprehensión Nº 83-15 de fecha 09.09.2015. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, y le sea practicado el Triaje correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial. Que le se aperturado régimen de presentaciones al imputado. De la misma manera ofíciese a SIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado
CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
YADIMAR ROJAS PATIÑO