REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Febrero de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005570
ASUNTO : DP01-S-2013-005570

RESOLUCION JUDICIAL
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL

Visto el escrito presentado por los Abg. SIMON BASTARDO Y ANYUBRIC GARCIA en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ALBERTO TAMACO GARCIA ARTEAGA, JONATHAN ANTONIO NAVAS PEREIRA Y YEISON JOSE NAVAS PEREIRA mediante el cual solicita que el Tribunal se pronuncie y se Decrete la Omisión Fiscal, en virtud, que no se ha presentado Acto Conclusivo, venciéndose los lapsos señalados en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en fecha 02-11-2013, se llevó a cabo el acto de Audiencia Especial de DE Presentación de Imputado , de conformidad con el articulo 96 de la Ley Especial que regula la presente materia.

Por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que el presente proceso penal se inició en fecha 02-11-2013, siendo que hasta la presente fecha la Representación de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no ha presentado alguno de los actos conclusivos contenidos en nuestro Texto Adjetivo Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano ALBERTO TAMACO GARCIA ARTEAGA, JONATHAN ANTONIO NAVAS PEREIRA Y YEISON JOSE NAVAS PEREIRA, y cuya víctima es la ciudadana YEIKA YAURI GARCIA GUERRA, y como se evidencia del Sistema Informático “Juris 2000”, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado como ya se dijo las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 82 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días; y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Siendo lo procedente en esta oportunidad, notificar a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico notificando la OMISION FISCAL, el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones. De igual manera, oficiar al Fiscal Superior, a los fines de notificar de la presente decisión.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto.

SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Vigésima tercera, para que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente, remítase y notifíquese a las Partes.

Regístrese, Publíquese, y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA,

AGLAIA PRIETO GONZALEZ