REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Enero de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003985
ASUNTO : DP01-S-2015-003985
LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BENITO LUGO.
LA VICTIMA: (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
EL IMPUTADO: JOSE ALEXANDER REYES PINTO
LA DEFENSA: KEREN VALERIA BOLIVAR GUILLEN
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO
SENTENCIA CONDENATORIA
(ADMISION DE HECHOS)
CAPITULO I
Vista la Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER REYES PINTO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal pasa a dictar Sentencia Condenatoria, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ALEXANDER REYES PINTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.403, domiciliado en El milagro Calle C Avenida 110. # 12, Por la Clínica Lugo Estado Aragua, teléfono: 0423.245.22.84 y 0414.444.46.59.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 15-11-2015 siendo las 02:00 horas de la tarde aproximadamente la adolescente victima J. F. O. P. se encontraba en la vivienda del ciudadano Reyes Pinto José Alexander quien es su padrino, ubicada en el Barrio 23 de Enero calle Bombona casa s/n Maracay, estado Aragua, a fin de realizar su tarea y poder utilizar el Internet. Una vez que se encontraba a solas con Reyes Pinto José este intempestivamente se le abalanza y comienza a tocarla, la sujeta fuertemente y la levanta, la lanza sobre la cama y le bajo el mono deportivo y el blumer que portaba, Reyes Pinto José Alexander se bajo el short y saco su pene y se lo paso varias veces por sus partes intimas, la adolescente se levanta rápidamente y se sentó a terminar la tarea, ya que no podía salir porque no podía abrir la puerta Reyes José no la quería dejar salir ya que no se apartaba de su lado, en ese momento llego la señora yanet quien es su esposa y la adolescente le contó lo que había pasado, por lo que la referida ciudadana muy molesta le reclamo lo sucedido a Reyes Pinto le indico a la adolescente que lo denunciara y le dijera a su mama lo que había pasado, la victima se traslado a su residencia donde le contó lo sucedido a la madre y esta a su vez al padre de la adolescente, por lo que se traslado a la Coordinación Policial Maracay Este a interponer la denuncia, una vez denunciada esta situación se ordeno la apertura de la investigación por el Ministerio Publico, materializándose la aprehensión del ciudadano reyes Pinto José el 17-11-2015, por lo que la Fiscal del Ministerio Publico, presentó formal Acusación contra el ciudadano JOSE ALEXANDER REYES PINTO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio (37) al folio (50) de la presente causa.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER REYES PINTO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal informa al acusado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé en su encabezamiento la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos para una sentencia condenatoria, que fueron admitidos al término de la audiencia preliminar, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual manera, se le cede el derecho de palabra al JOSE ALEXANDER REYES PINTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.403, domiciliado en El milagro Calle C, Avenida 110. # 12, Por la Clínica Lugo Estado Aragua, teléfono: 0423.245.22.84 y 0414.444.46.59. Quien expuso: “admito los hechos para que me impongan la sentencia condenatoria, es todo.”
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE ALEXANDER REYES PINTO, donde reconoce su culpabilidad y participación en los hechos punibles objetos de la acusación en su contra, y, en virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Admisión establecida en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el articulo 217 Eiusdem.-
En tal sentido, la participación del acusado JOSE ALEXANDER REYES PINTO, en la perpetración de estos hechos punibles, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su participación en la comisión de los delitos objetos de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, por lo cual la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.
Por último, este Tribunal, considera, una vez oída la confesión por parte del Acusado, no adminicular las pruebas, ya que el acusado libre de apremio sin coerción alguna manifestó que él cometió los delitos, por lo que no hay pruebas que analizar ni apreciar, por lo que se pasara a dictar sentencia.
Este tribunal de instancia estima probado, debido a la confesión del acusado por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el articulo 217 Eiusdem, por lo que se declara al acusado JOSE ALEXANDER REYES PINTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.403, domiciliado en El milagro Calle C Avenida 110. # 12, Por la Clínica Lugo Estado Aragua, teléfono: 0423.245.22.84 y 0414.444.46.59, CULPABLE de la comisión de dicho hecho punible. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del acusado en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 Eiusdem, es menester determinar la pena a aplicársele en los términos siguientes:
Establece en el artículo 259 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé pena de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y en aplicación del articulo 37 Código Penal, el termino medio de dicho delito es CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo UN (01) AÑO A CUATRO (04) MESES, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JOSE ALEXANDER REYES PINTO, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por lo que el condenado cumplirá la pena impuesta, aproximadamente en fecha 18.07.2018.
Por otra parte, se exonera al condenado, del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER REYES PINTO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: CONDENA a los fines de la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE ALEXANDER REYES PINTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.403, domiciliado en El milagro Calle C Avenida 110, Nº 12, Por la Clínica Lugo Estado Aragua, teléfono: 0423.245.22.84 y 0414.444.46.59, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Vista la Solicitud de Revisión de Medida presentada por la Defensa Privada KEREN BOLIVAR, se revoca la medida privativa preventiva de libertad, en tal sentido, se imponen las medidas cautelares sustitutivas a la detención que actualmente sufre el acusado, contenidas en el articulo 242 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. 2.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares del Sector Rosario de paya, debiendo presentar periódicamente constancia de ello ante el Tribunal de Ejecución que corresponda la causa. Líbrese boleta de de excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, informando sobre el particular. Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Victima, contenidas en el Artículo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
CUARTO: Como fecha provisional en que ha de cumplir la pena corporal, se fija el 18.07.2018.
QUINTO: Se exonera al condenado, del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad que por distribución corresponda, a fin de lo establecido en el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien en definitiva será el Tribunal encargado de ejecutar lo decidido en la audiencia celebrada en fecha 26.01.2016.
Dada, firmada, sellada y publicada, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
Seguidamente se dio cumplimiento a todo lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
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