REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000492
ASUNTO : DP01-S-2016-000492
LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: BENITO LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARYURI BEATRIZ RONDON GARCIA (representante legal)
EL IMPUTADO: EDSON EXGARDO ZAMBRANO SANTANA
LA DEFENSA: JOSE FRANCISCO PEÑA SAA
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO
SOLICITUD DE: ORDEN DE APREHENSION
DECISIÓN: CON LUGAR
Vista la solicitud presentada por el ABG. BENITO LUGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control que se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano REDSON EXGARDO ZAMBRANO SANTANA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.858.606, Domiciliado en Sector la cañada, calle Sergio Medina parte alta, casa sin numero, municipio Santos Michelena, las Tejerias, estado Aragua, por el Delito de ABUSO SEXUAl A NIÑA, previsto y sancionado en el artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:
Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por parte de la Representante del Ministerio Público, estando ante la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, en perjuicio de adolescente de 13 años de edad (Se omite identificación de conformidad a lo establecido en el articulo 65 segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), considera que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia, señalados taxativamente en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo siguiente:
1) DENUNCIA COMUN, de fecha 27 de noviembre de 2015, Suscrito por la funcionaria Detective Rosmery Lama adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Victoria, donde deja constancia de manera sucinta de cómo fueron los hechos denunciados por la niña de 12 años de edad.
2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de noviembre de 2015, suscrita por el Detective Gustavo García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de la Victoria suscrita por el Detective Gustavo García, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial donde se le hace entrevista al niño de 9 años de edad, y explica como sucedieron los hechos.
3) ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el Detective JOHANGEL CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación la Victoria, donde deja constancia la entrevista de la madre de la niña.
4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27 de noviembre de 2015, Nº de registro 296-15. Suscrita por ROSMERY LAMA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Victoria, dejan constancia de las prendas recabadas utilizadas en el lugar de los hechos de la niña de 12 años.
5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27 de noviembre de 2015, Nº de registro 297-15, suscrito por GUSTAVO GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Victoria, dejan constancia de las prendas recabadas utilizadas en el lugar de los hechos del niño de 9 años.
6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito Detective VELÁSQUEZ JHON, adscrito a esta oficina de Investigaciones de este Cuerpo de Investigaciones, donde deja constancia del recorrido por el lugar donde presuntamente suscito el hecho que se investiga.
7) INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 02511, de fecha 28 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective ENMANUEL DÍAZ y Detective JHON VELÁSQUEZ, adscrito a la sub- Delegación de la Victoria, donde dejan constancia de que es un lugar abierto de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente a un tramo de la vía publica lugar donde presuntamente suscito el hecho que se investiga.
8) ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS RETRATO HABLADO DEL SOLICITADO, suscrito por el Experto Julio Blanco adscrito a la Sub delegación de la victoria, donde deja constancia de las características generales del presunto agresor.
9) RECONOCIMIENTO MEDIO LEGAL de fecha 28 de noviembre de 2015 suscrita por el Dr. Víctor Escorihuela, Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, practicada a la niña de 12 años de edad, donde deja constancia en su conclusión: Traumatismo genital reciente.
10) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de noviembre de 2015 suscrita por el funcionario Detective Jhon Velásquez, adscrito a la sub- Delegación de la Victoria, donde dejan constancia de la entrevista realizada con la sra. Nelly Santana quien es testigo de los hechos.
11) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective Jhon Velásquez, adscrito a la sub- Delegación de la Victoria, donde se deja constancia de la entrevista realizada con la madre de la adolescente de 12 años de edad y ambas victimas.
12) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario Detective José Díaz, adscrito a la sub- Delegación de la Victoria, donde deja constancia de entrevista realizada a la madre de la victima.
13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Febrero de 2016, suscrito por la funcionario Detective Johangel Campos adscrito a la sub- Delegación de la Victoria, quien deja constancia a entrevista realizada a la ciudadana Nelly Santana.
14) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 1 de febrero de 2016, suscrita por el funcionario Detective Gustavo García, adscrita a esta Sub-Delegación de la victoria, quien deja constancia a la entrevista a la adolescente de 12 años de edad.
15) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 1 de febrero de 2016, suscrita por el funcionario Detective Gustavo García, adscrita a esta Sub-Delegación de la victoria, quien deja constancia a la entrevista a el ciudadano Julio Navas funcionario que guardia de ese día.
16) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL fecha 01 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario Detective Jhon Velásquez, adscrito a la sub- Delegación de la Victoria, donde se deja constancia de la entrevista realizada con la ciudadana maryuri y el cuerpo comisionado para la entrevista con el presunto agresor.
Examinados los elementos de convicción, narrados por la vindicta pública se observa que es deber del Estado asegurar e impedir que ocurra un hecho como es la fuga o la contumacia por parte del ciudadano REDSON EXGARDO ZAMBRANO SANTANA, de la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano REDSON EXGARDO ZAMBRANO SANTANA, es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.
Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, y por constar en las actuaciones que el Ministerio Público aún cuando agotó diligentemente todas las vías para la citación del precitado ciudadano a los fines de hacerle la imputación formal, el mismo no ha acudido hasta la presente fecha al llamado del Ministerio Fiscal y maxime cuando el mismo es natural de Colombia, con nacionalidad Venezolana adquirida, por lo que pudiera tener mayor facilidad para evadirse del proceso penal, en razón de la pena que pudiera llegar a imponérsele; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, en atención del Interés Superior que la ampara; existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano REDSON EXGARDO ZAMBRANO SANTANA, por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano REDSON EXGARDO ZAMBRANO SANTANA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.684.135, Domiciliado en urbanización Tiquire Flores, Edificio el saman, Planta Baja, apartamento 006, el consejo, estado Aragua; y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.
En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano REDSON EXGARDO ZAMBRANO SANTANA. Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia, líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación al Jede de la Sub-Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
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