REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001989
ASUNTO : DP01-S-2010-001989
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JOFRE ALI ROMERO LONDOÑO.
Se inició el presente proceso penal, con ocasión a la denuncia que presentare la ciudadana ANA ISABEL PIRE LOBATON, ante la Policía Municipal de Ribas, la Victoria, Estado Aragua, que el ciudadano JOFRE ALI ROMERO LONDOÑO, le agredía física, verbal y psicológicamente y de amenazas.
Por otra parte, de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26.09.2008, la Representación de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó formal ACUSACION en contra del ciudadano JOFRE ALI ROMERO LONDOÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Asimismo, consta en actas, resulta de boleta de notificación, de fecha 20-09-2013, consignada el día 02-10-2013 mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Rafael Pire, padre de la victima donde deja constancia que el ciudadano Falleció luego de quitarle la vida a su conyuge, informó a este Tribunal que éste había fallecido producto de un paro respiratorio, y que posteriormente consignaría acta de defunción.
En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, una vez que se ha constatado la advertencia del familiar del acusado, en cuanto a su fallecimiento, y por cuanto desde esa data hasta la presente fecha la misma no consignó el acta de defunción correspondiente, este Despacho Judicial procedió a verificar la certeza de la información, a través de la página oficial del Consejo Nacional Electoral CNE (PODER ELECTORAL), ingresando el número de cédula que le corresponde al ciudadano JOFRE ALI ROMERO LONDOÑO, arrojando como resultado que la cédula registrada presentaba una objeción, por lo que no podrá ejercer el derecho al voto por FALLECIMIENTO.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano JOFRE ALI ROMERO LONDOÑO.
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano JOFRE ALI ROMERO LONDOÑO, con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue señalado como autor o partícipe de los hechos denunciados por la ciudadana ANA ISABEL PIRE, y por los cuales fue acusado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 300 numeral 3º Ejusdem. ASI SE DECIDE.
En efecto, este Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: JOFRE ALI ROMERO LONDOÑO, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.818.090, y residenciado en: Calle 6, N° 85, Sector B, el castaño, La Victoria, estado Aragua; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º Ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
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