REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de FEBRERO de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2014-000515
ASUNTO : DP01-S-2014-000515

SOBRESEIMIENTO

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
En Primer lugar se observa que se inicio la presente investigación en fecha 28/01/2014, según orden de inicio emanada de la Fiscalia 23 del Ministerio Público, en contra del ciudadano PAOLO ANTONIO BRAGAZZA, donde aparece como victima la ciudadana MAURI ELENA VELASQUEZ por presuntas VIOLENCIA PSICOLÓGICA cometidas por este en su contra.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Denuncia interpuesta por la ciudadana MAURI ELENA VELASQUEZ ante el órgano receptor de denuncia

En fecha 29/01/2016, fue reingresado nuevamente el presente expediente, contentivo de solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público.


DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien la ciudadana MAURI ELENA VELASQUEZ presento formal denuncia ante el Ministerio Público y este a su vez solicito al Tribunal prorroga extraordinaria para concluir con la investigación, sin embargo de las actas además de la denuncia no se evidencia la existencia de ningún otro elemento de convicción procesal relevante para la demostración de algún hecho punible, y a criterio de este Juzgado el Ministerio Público no explana dentro de su acto conclusivo cuales son los elementos de convicción que existen para poder encuadrar la conducta del ciudadano PAOLO ANTONIO BRAGAZZA, en algún hecho punible, y desde el inicio de la investigación a saber el 28/01/2014 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los TRES AÑOS

lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse los hechos punibles que fuere señalados como demostrados por el Ministerio Público, estos estarían prescritos al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano PAOLO ANTONIO BRAGAZZA, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano PAOLO ANTONIO BRAGAZZA. EN TERCER LUGAR: Se acuerda Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
AMNI HIDALGO SAZN
La Secretaria


AGLAIA PRIETO GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


AGLAIA PRIETO GONZALEZ

12:09 PM