REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000368
ASUNTO : DP01-S-2016-000368
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ABG. MILAGROS NAVA, Fiscal Auxiliar De La Fiscalía 15° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Violencia, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado OBSERVA:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LEONEL JOSUE AULAR COLMENARES, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.453.007, soltero, residenciado en Avenida Principal, casa Nro. 260, Barrio La Pedrera, Municipio Girardot, Estado Aragua.-
HECHO IMPUTADO
En fecha 25-11-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se apertura una investigación por la denuncia interpuesta por la victima, ya que su pareja LEONEL JOSUE AULAR COLMENARES y ella discutían mucho y fue a buscar asesoria a la comisaría, ya que su pareja era muy estricta con los niños.
FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHOS
Observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen otros elementos de convicción procesal que determinen los hechos presuntamente ejecutados para comprobar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de persona alguna dentro del ilícito penal alguno para así ser objeto de sanción conforme a la ley sustantiva penal vigente; por tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud que hiciere el Ministerio Público y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra LEONEL JOSUE AULAR COLMENARES, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, tal como prevé los artículos 302 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento de la causa, quien convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; y como quiera que la causal invocada por la Representante de la Vindicta Pública a juicio de quien aquí decide no amerita la celebración de la referida audiencia a que hace referencia el encabezamiento del artículo 306 antes mencionado, es por lo que se procede a dictar la siguiente resolución judicial, prescindiendo de la audiencia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
D I S P O S I T I V A
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA que se sigue contra LEONEL JOSUE AULAR COLMENARES, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
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