REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, veintidós (22) de febrero del Año 2016

EXP.- JSAAC- 2016-0418

Vista la decisión dictada en fecha diez (10) de febrero del año 2016, la cual declaró INADMISIBLE el Amparo Constitucional presentado por los ciudadanos Alberto Añez Delfino y Gustavo Añez Delfino venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No 3.663.396 y 3.663.397 respectivamente, actuando como Directores en representación de la firma de comercio DESARROLLO INDUSTRIAL MONTE VERDE C.A., debidamente asistidos por las abogadas Vestalia Hurtado de Quirós y Vestalia María Quirós H. venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nos. 2.153.115 y 6.918.853 e inscritas en el Instituto de Previsiòn Abogado bajo los Nos. 19.873 y 41.687, en contra de las presuntas violaciones constitucionales efectuadas por la Gobernación del Estado Aragua, Alcaldía de Santiago Marino del Estado Aragua y la Fundación Barrio Nuevo Barrio Tricolor de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de allí que, tomando en cuenta que en el presente expediente no se amerita ningún otro tipo de actuación, se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento diez (110) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

LIC. JOEL BARRIOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

LIC. JOEL BARRIOS
EXP.-2016-0418
HBC/Jb/ls