REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000423
ASUNTO : NP01-S-2015-000423


Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana SE OMITE, debidamente asistida por el abogado William Gil inscrito en el IPSA bajo el N° 132.612, relacionada a la entrega del vehiculo., en los siguientes términos: Ocurro ante usted muy respetuosamente, para solicitar me sea entregado un vehiculo de mi propiedad tal como se evidencia en documento poder autenticado en la Notaría Publica de Puerto Ordaz con un certificado de registro N° 106102099017 y con con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; Modelo: Malibu; Placas: FBB497; AÑO: 1983; COLOR: Marrón; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: ADV104012; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV104012, el cual fue negada su entrega por la fiscalia 9na, tal como se evidencia en Negativa según oficio Nº 16-DPIF-F9.

Se observa de las actas procesales que en fecha 16-02-2015, en virtud de que funcionario adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Temblador Estado Monagas, al momento que se encontraban en el Calle Principal Sector el Corozo, Municipio Libertador del Estado Monagas a fin de realizar la respectiva inspección Técnica y aprehender al ciudadano imputado en la presente causa, una vez presente en la mencionada dirección la victima nos alerto sobre un vehiculo MARCA: Chevrolet; Modelo: Malibu; Placas: FBB497; AÑO: 1983; COLOR: Beige, que se encontraba parado en un extremo de la vía, donde descendieron los funcionarios actuantes de la unidad policial utilizando las medidas de seguridad que amerita la situación e identificándose como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones, dándole la voz de alto al ciudadano de tez morena, contextura delgada, quien descendía del prenombrado vehiculo, siendo acatada por el mismo, se le manifestó el motivo de la presencia y procediendo a identificarlo plenamente, se le informo que quedaría detenido junto al vehiculo, a quien le fueron leídos sus derechos.
El Tribunal para decidir, previamente observa:

Visto y analizado lo trascrito up supra, se puede evidenciar que la ciudadana SE OMITE en el legajo de documentos presentados en la cual se acredita como propietaria del vehiculo objeto de esta solicitud se encuentra instrumento poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Ordaz Municipio autónomo Carona del estado Bolívar inserto bajo el N° 28 Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria de fecha Veintitrés (23) de febrero de 2015, y siendo que de la revisión y lectura del mismo se evidencia que dicha ciudadana no tiene cualidad para actuar ante este órgano Jurisdiccional y hacer solicitud alguna en referencia al vehiculo solicitado, por cuanto el documento poder que presenta otorgado por el ciudadano EDISON JOSE FUENTES LIMA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.428.472, autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Ordaz Municipio autónomo Carona del estado Bolivar inserto bajo el N° 28 Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria de fecha Veintitrés (23) de febrero de 2015, no la faculta para actuar Judicialmente, es decir que la solicitante no acredito la cualidad requerida para actuar Judicialmente, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es No Acordar la Entrega del Vehículo solicitado.
En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL Primero DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, a la ciudadana SE OMITE, del Vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; Modelo: Malibu; Placas: FBB497; AÑO: 1983; COLOR: Marrón; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: ADV104012; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV104012. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda la remisión del presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria.


ABGA. YOMAIRA PALOMO.