REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000358
ASUNTO : NP01-S-2016-000358
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscala Provisorio Interina en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA ( APODADO EL PERATO), venezolano, nacido en fecha 03/03/1983, titular de la cédula de identidad N° V- 19.037.353, profesión u oficio Obrero, natural de Caripe estado Monagas y residenciado de Sector Brisas del Rio Chiquito, Municipio Piar Estado Monagas, de 30 años de edad, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44( encabezamiento ordinales 1 y 4) de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ,en concordancia con los artículos 217 y 218 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE, en perjuicio de una adolescente de trece (15) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44( encabezamiento ordinales 1 y 4) de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ,en concordancia con los artículos 217 y 218 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE, en perjuicio de una adolescente de trece (15) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 26/10/2015, por padre de la victima ( LUIS ALBERTO GONZALEZ) en representación de su hija la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente: “vengo a denunciar al ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ……ya que mi hija ……..me contó que esta persona había abusado sexualmente de ella hace varios meses… …….donde fui a un medico…y salio que tiene de 18 a 19 semanas de embarazo…..(Sic)
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/10/2015, inserta al folio dos (02), suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de ubicar y citar al ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, y a objeto de practicar la correspondiente Inspección Técnica al sitio del suceso.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 467, de fecha 27/10/2015, inserta al folio CUATRO (04), suscrita por los funcionarios José López y Luís Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: vía principal del sector las bocas de rió chiquito Municipio piar Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/10/2015, inserta al folio doce (12), suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se pleno la identificación del ciudadano: cesar González.
5. INFORME MEDICO LEGAL N° 11216 15, de fecha 28/10/2015, que riela al folio siete (07), suscrito por el Dr.weki, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de quince (15) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: INTROITO GENITAL PRESENTA MENBRANA HYMENEATAL CON BORDES DESGARRADOS A LAS 8 EN SENTIDO HORARIO BORDES PERFECTAMENTE CICATRIZADOS… PROBABLE EMBARAZO DE APROXIMADAMENTE 20 SEMANAS…..DESFLORACION HYMENEATAL DE VIEJA DATA.
EXAMEN CORPORAL. PRESENTA RESPUESTAS LENTAS AL INTERROTARORIO ORIENTADAS PARCIALMENTE EN TIEMPO ESPACIO Y PERSONA
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la adolescente de QUINCE (15) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44( encabezamiento ordinales 1 y 4) de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ,en concordancia con los artículos 217 y 218 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE, en perjuicio de una adolescente de trece (15) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA ( APODADO EL PERATO), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44( encabezamiento ordinales 1 y 4) de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ,en concordancia con los artículos 217 y 218 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE, en perjuicio de una adolescente de trece (15) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA ( APODADO EL PERATO), venezolano, nacido en fecha 03/03/1983, titular de la cédula de identidad N° V- 19.037.353, profesión u oficio Obrero, natural de Caripe estado Monagas y residenciado de Sector Brisas del Rio Chiquito, Municipio Piar Estado Monagas, de 30 años de edad, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44( encabezamiento ordinales 1 y 4) de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ,en concordancia con los artículos 217 y 218 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE, en perjuicio de una adolescente de trece (15) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Juez de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. JESUS EDUARDO LUNA ABREU
Secretaria,
ROSELIN MENDOZA
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