REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000395
ASUNTO : NP01-S-2015-000395
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABGA. FATIMA RANGEL
EL ALGUACIL: ALCALÁ JESÚS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. ADARGELIS GONZALEZ
LA VICTIMA: SE OMITE
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El Juez o la Jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima se verifica que la víctima se encuentra debidamente citada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía 15 del Ministerio Público en garantía de los derechos de la víctima y a las demás partes se le informó:
“el Juicio se celebrará a puerta cerrada excepcionalmente por la magnitud de los hechos donde existe una calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al entendido de que con la publicidad del mismo se promocionaría el ultraje sexual de la cual ha sido declarada víctima, durante el DESARROLLO DE DEBATE, a fin de resguardar los derechos humanos de la victima denunciante evitando con ello una posible revictimización, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Preguntó la Jueza si había una objeción al respecto, no existiendo ninguna, se declara DEBATE ORAL Y EXCEPCIONALMENTE PRIVADO A PUERTA TOTALMENTE CERRADA, sin perjuicio del principio de Publicidad previsto en el ya citado artículo 109 de la Ley que regula la materia de Violencia Contra la Mujer..”
El Tribunal estimó que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima, que son derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, visto que la publicidad donde se debate un delito del tipo de Violencia Sexual puede exponer a ultraje mayor a la víctima y fue así que se ordenó que el Juicio se CELEBRARA EN SU TOTALIDAD DE MANERA PRIVADA, Y así se decide.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abogada ADARGELIS GONZALEZ en el inicio del debate oral y Privado presentó la acusación en contra del acusado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, hijo de DINOIDA ZAPARA (V) Y DE WILIAN RAMOS (F), domiciliado en Calle El lago, Casa sin numero, Aragua de Maturín, Municipio Piar Estado Monagas. por la comisión VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
“. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera de manera sucinta oralmente su acusación quién procedió a exponer verbalmente la misma, ratificando el escrito acusatorio, comprometiéndose a traer a la sala las pruebas testimoniales, documentales y de exhibición para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral…”
Por considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos:
“…Resulta que el día sábado 07-02-2015, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la noche yo me encocntraba en compañía de mi pareja de nombre RUBEN ANDRES GOMEZ, en la plaza de Aragua de Maturín, después que decidimos irnos nos metimos por un callejón para recortar camino para llegar a la casa, entonces nosotros nos paramos en ese callejón y nos pusimos hablar, en eso vemos que pasa apurado un tipo con la cara agachada, al ratito regresó con un arma de fuego en la mano,, nos dijo épa chamos que ustedes hacen por ahí y mi pareja le dijo que ya nos íbamos, luego nos dijo vénganse para acá y nos llevó para un sitio más oculto pero en el mismo callejón, luego nos obligó a quitarnos la ropa, después nos preguntó que si nosotros nos queríamos, y le dijimos que nos amábamos , en eso nos dijo que hiciéramos el Amor delante de él, nosotros fingimos que lo hicimos, luego él me haló por los cabellos y me agachó para que le chupara el pene, después me dijo que me volteara, pero como no podía me intimidaba con la pistola pasándomela por el cuello y los senos, después me volteó y me empezó a penetrar por delante, después como que llegó adentro de mi, luego llamó a mi novio y se puso hablar con él, luego me volvió a llamar y volvió abusar de mi, hizo el mismo procedimiento pero más largo, al terminar conmigo me dijo que regresara donde estaba mi novio pero de espalda, fue cuando empezó a revisar nuestras cosas, luego me dijo que me vistiera y me fuera pero que mi novio se iba a quedar con él, yo le dije que no, me dijo que me desvistiera, entonces yo le dije que me iba, después me puse hablar con él para persuadirlo para que nos dejara tranquilos y no nos hiciera más daño, fue cuando me dijo que me fuera nuevamente donde estaba mi novio y que contara hasta veinte, cuando iba como por diez mi novio volteó y ya no estaba; después me fui para la casa de una amiga SE OMITE y le conté lo que nos pasó, fuimos para la casa a buscar un suéter para llevárselo a mi novio que estaba todavía en el callejón, al día siguiente yo estaba toda deprimida no sabía que hacer, porque el tipo nos había amenazado de muerte, no quería que le pasara nada a mi novio, en horas de la tarde llamé a un amigo policía y le conté lo que le había pasado y me aconsejó que denunciara pero le dije que tenía miedo, nosotros averiguamos y sabía quien era, hoy por la mañana fuimos para el puesto policial de Aragua y lo denunciamos, una comisión de la policía lo fue a buscar al verlo nuevamente me dio mucho miedo, entonces él se puso a ofender a los policías amenazarlos también hasta unos golpes le lanzó a uno de ellos, después lo dejaron y a nosotros nos trasladaron a esta oficina para que declaráramos sobre lo que nos había pasado. Es Todo…”
La ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público indicó los fundamentos de la acusación con las circunstancias agravantes, así como los medios de prueba que fueron promovidos y admitidos por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas, especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer, al momento de ordenar la apertura a Juicio, solicitó se continuara con el enjuiciamiento del acusado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, hijo de DINOIDA ZAPARA (V) Y DE WILIAN RAMOS (F), domiciliado en Calle El lago, Casa sin numero, Aragua de Maturín, Municipio Piar Estado Monagas. por la comisión VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 y último aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE.
DE LA DEFENSA PRIVADA
La Ciudadana Defensora privada abogada PAULINA HERNANDEZ
Señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: ratifica la inocencia de su defendido, planteó los alegatos de su defensa, negó y rechazó la Acusación Fiscal. Aduciendo que no hay elementos que determine que eso sucedió de esa manera, y pidió la absolutoria para su representado el Ciudadano: ENRIQUE JAVIER ZAPATA.
EL ACUSADO
El acusado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, hijo de DINOIDA ZAPARA (V) Y DE WILIAN RAMOS (F), domiciliado en Calle El lago, Casa sin numero, Aragua de Maturín, Municipio Piar Estado Monagas., fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino; un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y se le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, y el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio manifestó su deseo de rendir declaración y expuso textualmente lo siguiente: “…Ese día yo me encontraba en la fiesta del pueblo me conseguí con una amiga llamado SE OMITE y me la presenta, ella y yo bailamos, no salimos de la fiesta, nos sentamos en un banco frente del hospital, allí estuvimos conversando nos dimos unos besos y cuando decidimos tener relaciones, estamos teniendo relaciones, llegó un sujeto que no se si es su novio o su esposo se me avienta yo me tiro a un caño y le pregunto quien es él, no me contesta y me empieza a insultar, los dejo discutir en el lugar del hecho y me voy para la casa y el día lunes me dice mi mamá que me está buscando una patrulla del estado voy y me presento y me puse a derecho porque yo digo si fue así ¿cómo ella dice por qué no salió al hospital que estaba a 4 minutos, sino, que esperó el día lunes y eso fue el 7 de febrero como a las 10 10:30 de la noche”. Es todo. Seguidamente pregunta la Defensa Privada ¿Cuándo usted se encontraba el día 7 del 2015 en la fiesta de Aragua de maturín y su amiga SE OMITE le presenta a SE OMITE y posteriormente usted la invita a salir de la fiesta hubo alguna resistencia de la ciudadana a salir de este sitio? Respondió: No Doctora ¿Según lo manifestado
por usted en su declaración luego de su salida de la plaza con la ciudadana manifiesta usted que empezaron a darse besos eso fue de manera voluntaria o hubo resistencia? Respondió: No Doctora. Fue espontáneo. ¿Dice usted en su declaración que luego de besarse usted la invitó a tener Relaciones sexuales en un callejón? Responde: si, por eso me extraña que no fue al Hospital que estaba tan cerquita. ¿Tuvieron relaciones sexuales en el Callejón? Responde: Si Doctora. ¿Y fue en qué tiempo que apareció este Ciudadano que usted dice que apareció? Responde: en un tiempo como de 10 minutos, no lo conocí porque estaba oscuro. ¿Cuando usted le pregunta a la Ciudadana SE OMITE que quien es ese Ciudadano que le pregunta? Responde: me salí porque tengo mi esposa y para no tener problema ¿Igualmente manifiesta usted la invitó a tener relaciones sexuales? Respondió: si ¿Dice usted que la invitó a un callejón? Respondió: Si ¿En cuanto tiempo dice usted que se apareció este ciudadano? Respondió: como en 10 minutos, no lo conocí porque estaba oscuro ¿Cuando usted le pregunta a la ciudadana que quien es esta persona? respondió: ella se quedo llorando ¿Cuando este ciudadano se presentó y le dio un golpe a usted, golpeó a la ciudadana? Respondió: el me dio un golpe pero no vi si la golpeó a ella pregunta el Ministerio Público solicita dejar constancia ¿cómo se llama la muchacha que su amiga le presentó ese día? Respondió: esa muchacha se llama SE OMITE. ¿Esa persona estaba sola o acompañada? Respondió: Si estaba con SE OMITE ¿Primera vez que usted veía a esta muchacha? Responde: En veces, ella es Marimacho (anda con mujeres) ¿Es decir no era la primera vez que la veía? Respondió: no ¿Cuando sale de la fiesta a donde se dirige? respondió: al frente a unos bancos que están allí ¿Estuvo usted relaciones sexuales con esta ciudadana? Respondió: si ¿Puede indicar donde? respondió: en un callejón cerca de una casa sola ¿Por qué no la llevó a un hotel y decide llevarla a ese lugar? Respondió: es una zona tranquila y sola ¿En qué lugar decide tener relaciones con la ciudadana? Respondió en el monte cerca del caño ¿Usted estaba en la fiesta con su esposa? Respondió: No ¿Usted manifestó que en oportunidades anteriores usted vio a la ciudadana en otras fiesta vio a la ciudadana? Respondió: si es cierto, es todo. Pregunta el Tribunal ¿Ciudadano luego de los hechos usted manifestó que el día lunes te informo tu mamá que te buscaba la policía, el día 7 de febrero; has tenido más contacto con la ciudadana SE OMITE ? Respondió: No Doctora.
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
.- DR. ERNESTO GARDIE ENIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.287.988 EXPERTO MÉDICO FORENSE adscrito a la Medicatura Forense del Estado Monagas, quien luego de identificarse ante el Tribunal presta el Juramento de Ley Correspondiente, manifestó no tener nexo alguno con el acusado, ni las partes y expone: Evaluación Médico Forense, de fecha 10/02/2015, que fuera realizada a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE, y de donde se desprende del interrogatorio: paciente refiere que un hombre que lo apodan el Coco que es mala conducta y vive en Aragua de Maturín abusó de ella halándole el cabello y le ponía el arma de fuego en la cabeza. Paciente refiere que le vino la regla el 22 de enero de 2015, y no sabe si esta embarazada. Paciente refiere que se bañó y lavó sus partes íntimas. Al Examen físico: excoriación puntiforme y lineal en fase castrosa en cara interna de la muñeca izquierda y región clavicular derecha de estigmas ungueales. Hematoma puntiforme tipo dígito presión en cara interna tercio medio con proximal del muslo izquierdo. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 4,6, y 8 según esfera del reloj. Examen ano rectal: Esfínter anal hipertónico. Desgarro reciente no cicatrizado de bordes equimóticos de 1 cm. de longitud a la 1 según esfera del reloj. No obstante; la víctima señala de igual forma en el interrogatorio formulado por el Médico Forense que practica la Evaluación Médica, “haber sido violada por persona conocidos bajo amenaza por con arma de fuego”, siendo conteste en relación a lo referido en actas procesales, en la entrevista rendida ante el órgano policial. Pregunta el Ministerio Público. ¿Dr. Usted ratifica la firma y contenido del examen? Respondió: si ¿Dr. si de los hallazgos encontrados de las evaluaciones guardan relación con lo manifestado con la víctima? Respondió: si, ¿Dr. A nivel del examen físico estas lesiones pueden ser ocasionadas cuando se sujeta a la persona para lograr un abuso sexual? Responde: Si son típicas de presión y para sujetar y tratar de inmovilizar y cometer el hecho. ¿A nivel Ginecológico y Ano Rectal presentó lesiones recientes? Responde: Si presentó lesiones recientes ANORECTAL. Es todo Pregunta la Defensa Privada. ¿Dr. puede informar cual cuerpo policial le pidió hacer el examen médico legal? Respondió: Policía del Estado Monagas. ¿Qué tipo de lesiones presentó la víctima? Responde: De acuerdo al informe que acabo de decir presentó violencia el cuerpo examinado. ¿Qué tiempo presentó el desgarro ano rectal? Responde: El hecho refiere que fue 8-2-15 y el examen 10-2-16, está considerado dentro de los 8 días del suceso, es decir; se considera reciente. ¿A que se refiere usted cuando dice signos de traumatismos recientes? Responde: En condiciones normales no hay desgarro, lo evaluado presentó una lesión reciente no cicatrizada ¿Cuándo la víctima se baña y se lava las partes íntimas se pierde alguna evidencia? Responde: si se pierde la muestra biológica. Es Todo. Pregunta el Tribunal ¿Dr. de las lesiones causada a la señora. Usted puede explicar si se constriñó a la ciudadana? Responde el experto: Si.
.- EXPERTA LCDA. MARY ISABEL MORENO CABELLO titular de la cédula de identidad N.-V11.774.468. Quien se identifica plenamente, manifiesta no tener nexo alguno con las partes ni el Acusado y presta su juramento de Ley Correspondiente, y expone sobre la experticia realizada. Informe Pericial Nº 9700-128-M0116-15, de fecha 09/02/2015, suscrito por mi persona, de donde se desprende la realización de una Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, que fuera realizada a las prendas de vestir de la víctima un (1) pantalón corto, de uso infantil, marca “crayola” talle 31, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sistema de ajuste representado por elásticas a nivel de la cintura, exhibiéndose en su superficie manchas de una sustancia de color pardo amarillenta de consistencia almidonada. Exponiendo en detalle el contenido de la misma e informa sobre el hallazgo positivo para semen. Pregunta el Ministerio Público ¿Ratifica la firma y contenido? Respondió: si. Es todo. Pregunta la Defensa Privada ¿Ratifica usted si la pieza del pantalón es de color azul? Respondió: si ¿Del análisis realizado de la lámpara wood puede ilustrar como se realizó el procedimiento? Responde: Esto es un tipo de prueba de Orientación y permite la localización a través de una fluorescencia y nos permite determinar la existencia de semen, si existe antigeno prostático. Se dejó Constancia que el Tribunal no realizó pregunta a la Experta.
.- Experto DEL C.I.C.P.C MATURÍN. EULICES DANIEL MORAO ESPARAGOZA titular de la cédula de identidad Nº V 20.344.630, quien prestó su juramento de Ley correspondiente, manifestó no tener nexo alguno con el acusado, depuso el contenido de la inspección Nº 0897, expediente K-0074-00954 de fecha 10 de Febrero del año 2015 Trátese de un sitio ABIERTO, CALLEJON QUE QUEDA ADYACENTE AL HOSPITAL DE ARAGUA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, con una amplia extensión, con abundante maleza, se aprecia un callejón, Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Ratifica el Contenido y firma del acta? Responde: si Seguidamente pregunta la Defensa Privada ¿Diga usted si existe alguna otro acta? Respondió: no ¿Diga usted si aparte del acta 0897 suscribió usted el contenido el cual consta el folio Nº 24 el cual solicito al Tribuna le sea mostrado el experto EULICE? Respondió: a la pregunta es; no la suscribí, pero si me pregunta si tengo conocimiento del caso, si. ¿Usted manifiesta que usted estuvo en compañía del Ciudadano ALVARO SALAS? Responde: si. ¿Diga usted en que sitio practicó la Inspección reflejada en el acta Inspección técnica N.- 0897? Responde el Experto: No recuerdo la dirección, tendría que leerla. ¿Diga usted si al momento de practicar la Inspección técnica 0897 consiguió usted alguna evidencia en el sitio donde practicó la Inspección? Respondió: No pero quiera hay constancia que la Aprehensión no fue practicada por el C.I.C.P.C, sino por policía del Municipio. ¿ Diga usted si la aprehensión no fue practicada por el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas C.I.C.P.C, bajo que instrucciones practicó usted la inspección técnica que consta en el folio 25 de la presente causa bajo el N.- 0897 ¿ Responde: Recordemos que los diferentes Órganos Municipales, ellos practican la aprehensión, y posteriormente es remitido a la subdelegación Maturín lo cual en el referido organismo se le fue dado un número de averiguación, posteriormente nosotros realizamos las diligencias urgentes y necesarias a fin de constatar y verificar que ocurrió si hubo un delito en el referido lugar. Se deja Constancia que el Tribunal no realizó pregunta al Experto.
.- Experto DEL C.I.C.P.C CARIPITO DETECTIVE ENMANUEL CHACÓN, titular de la cédula de Identidad Nº V 21.361.855., a quien se interrogó si tenía algún parentesco con el Ciudadano Acusado en Sala, quien manifestó: No ninguno, ni con ninguna de las personas aquí presentes, Prestó el Juramento de Ley Correspondiente. Seguidamente expuso sobre el contenido: Se trata de Una Orden de aprehensión, estando en comisión de servicio, junto a mis compañeros: Vielma, Cristian y Jiménez Jimena, recibimos orden a través de una llamada telefónica para aprehender a un Ciudadano ENRÍQUEZ JAVIER ZAPATA, quien se encontraba en las adyacencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se procedió a identificar al ciudadano, se aprehendió según lo que solicitó la Fiscal abogada Carmen cabeza. Es Todo. Pregunta el Ministerio Público ¿Usted reconoce el contenido y firma de esa acta en mención? Responde: si Es todo. Seguidamente pregunta la Defensa Privada: ¿Puede decir usted de que manera recibió la Orden de Aprehensión para el Ciudadano Enrique Zapata? Responde: Fue a través de que recibimos una llamada telefónica de la Fiscal Carmen Cabeza. ¿Tiene usted conocimiento del número de donde recibió la llamada? Respondió: No recuerdo. ¿Tiene usted conocimiento quien fue la Persona que lo acompañaba en la comisión quien recibió la llamada telefónica? Responde: Desconozco, pero fue uno de los que aparecen en el acta. ¿Puede mencionar quienes se encontraban con usted en esa comisión? Responde: El funcionario vielma, Cristian, y la Funcionaria Jiménez Jimena ¿Al momento de practicarse la Aprehensión usted contaba con dicha orden por escrito o como hicieron constar la misma? Responde: Desconozco si alguno de mis compañeros la tenía en físico o en digital. ¿Diga si a usted como funcionario le informaron si esa aprehensión se trataba por un delito flagrante o por investigación? Respondió: No me informaron, uno solo cumple una Orden cuando la persona esa solicitud por un Tribunal. Es Todo. Se deja constancia que la Jueza No realizó preguntas al Funcionario.
.- TESTIGO Y VICTIMA SE OMITE, pasa a sala se identifica, presta su juramento de Ley correspondiente, se deja constancia que el Ciudadano Acusado, fue pasado a una sala contigua, ya que en garantía de los Derechos de la Víctima Testigo solicitó declarar sin su presencia y comienza a rendir su declaración: ”… bueno el día 07 una amiga me invitó a una fiesta que se celebraba en Aragua de maturín allí me encontré con mi pareja RUBÉN GÓMEZ y él se sorprendió cuando me vio con mi amiga SE OMITE nos fuimos a conversar para la plaza que queda al frente del Banco, de la alcaldía, en eso que estábamos conversando se puso como rara y se fue y me dejó allí al rato, como a los minutos la fuimos a buscar pensando que estaba en la fiesta y en eso nos encontramos con un alboroto una pelea que había allí la buscamos y no estaba, viendo que ella me dejó sola mi pareja decidió acompañarme a la casa donde yo trabajaba cuando íbamos caminado decidimos recortar camino por un callejón que queda cerca del hospital íbamos entretenidos arreglando unos problemitas que teníamos y en eso pasa un muchacho con la cara gacha y pasó y regresó tenia un pasa montaña y un arma en la mano nos preguntó que hacíamos por allí comenzó como a investigar y en eso le dijimos que solo pasábamos por allí y me preguntó y le dije, en eso le dio un golpe a mi pareja y a mi me hala por los cabellos y me pega el arma de la cabeza y nos obliga a meternos por el callejón pero por un sitio más oscuro y allí nos dijo que que nosotros éramos y le dijimos que éramos pareja y el de forma agresiva nos golpeaba y nos obligó que nos quitáramos la ropa, después que nos obligó a quitarnos las ropas nos obligó a tener relaciones delante de él y fingimos que teníamos relaciones pero no tuvimos después que fingimos el me haló hacia donde estaba él por los cabello y hay es donde abusa de mi mientras lo hacia apunta a mi pareja y nos decía que no lo viéramos porque nos iba a matar, después que abusó de mi me empujó fuerte y caí donde estaba mi pareja y a él lo llamó y estuvo conversando con él y revisó las cosas que teníamos, las ropas, después que terminó de hablar con él, me llamó fui y volvió abusar de mi, después que abusó de mi, él dijo que como íbamos hacer cómo nos íbamos a ir desnudo y como no le contestábamos el se alteraba y decía que no lo viéramos decía que si nosotros lo veíamos nos iba a matar buenos nos amenazó de muerte y a nuestra familia también y le dijimos que íbamos a ver como nos íbamos entonces dijo que me iba a vestir yo nada más, se llevó las cosa de mi pareja y nos dijo que si abríamos la boca nosotros sabíamos que el nos iba hacer yo me vestí mi pareja se quedó allí desnudo yo fui a donde estaba trabajando le traje ropa para que el se vistiera el estaba desesperado no sabia si poner la denuncia y pasaban horas paso el día domingo yo me alteraba más pasé el día sin comer le pedí ayuda a un amigo policía que estudio conmigo y el me aconsejó que pusiera la denuncia y yo con miedo le dije que no el día lunes como a las 09:00 de la mañana tomé la decisión de ir a poner la denuncia a fue donde puse la denuncia y los funcionario me ayudaron a dar con la persona fue cuando lo detuvieron cuando llegó allí llegó dando golpe a las mesas y allí nos volvió amenazar también amenazaba a los policía de forma agresiva es todo. Seguidamente pregunta el Ministerio Público. ¿Diga la fecha y el lugar que acaba de narrar? Respondió: eso fue el día 07-como a las 11:30 hasta como a la 01:40 de la madrugada por un callejón cerca del hospital ¿Usted dice que se encontraba en una fiesta compartiendo con quien se encontraba? Respondió: con mi amiga ¿cuando usted decide irse del lugar que vía tomaron, por donde se fueron? Respondió: por el callejón para recortar camino ya que quedaba una subía y así salir a la otra calle ¿Llegaron a detenerse en el callejón? Respondió: íbamos conversando y el nos sorprendió ¿usted dice que venia una persona con la cara gacha y que se regresa, cómo se encontraba y que les dice? Respondió: el se veía tomado tenia el pasa montaña con la cara cubierta y es donde nos pregunta que que hacíamos por allí y empieza a investigarnos ¿Esta persona llegó a amenazarlos con un arma de fuego, blanca cuchillo? Respondió: con un arma de fuego ¿luego que usted dice que esta persona le da un golpe a su pareja la hala por los cabellos llevándosela a un lugar más oscuro que le dice que hagan usted y su pareja? Respondió: nos obligó que tuviéramos relaciones al frente de el ¿llegó a tener relaciones con su pareja? Respondió: nosotros fingimos pero no pasó nada ¿cuando el te hala y te obliga a tener relaciones donde estaba tú pareja? Respondió: estábamos acá y el estaba como a donde esta la doctora, (señaló en la sala el espacio) y había como un poco de pasto de montes y unas cloacas, algo como asqueroso el me obligaba a que le chupara el pene y apuntaba a mi pareja con la pistola ¿Puedes indicar por cuales de las vías fuiste violentada por esta persona vaginal o anal? Respondió: por las dos partes ¿Diga usted que tipo de amenaza recibió usted y su pareja por parte de esta persona? Respondió: nos amenazó de muerte a nosotros y a la familia de nosotros ¿La persona que dices que te hizo eso fue la misma persona que detuvieron la policía y que te amenazo en la policía? Respondió: si. Es Todo. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada ¿Diga la dirección exacta donde prestaba servicio, ya que usted informa que su domicilio estaba en la mesa de punceres municipio piar, indique el nombre de la familia y que tipo de servicio prestaba? Respondió: Eso queda por inca piar frente la plaza del estudiante yo cuidaba una sra. Llamada SE OMITE ¿Diga que horario cumplía usted ya que los acto sucedieron a la 01:40 de la madrugada? respondió: yo trabajaba de lunes a viernes cuidando a la Señora y sábado y domingo yo estudiaba ¿Usted dice que tomó este callejón para recortar camino y dice que había cloacas, montes, pastos y que era un sitio no transitado, si ya usted tenia conocimiento, ya había transitado por allí ? respondió: la verdad que si las persona recortan camino por allí y si yo había pasado por allí ¿Sra. Ana encontrándose usted en esa fiesta de Aragua en cuantos veces usted se alejó del sitio? respondió: una sola vez ¿cuándo usted se encontraba en el callejón usted dice que pasa una persona con la cara gacha y luego regresa con un pasa montaña este ciudadano se quita el pasa montaña? respondió: se lo levantaba hasta los bigotes, ¿Sra. Ana vista su respuesta esta persona se levantaba el pasa montaña hasta los bigotes usted logró verle solamente la boca y el bigote? respondió: cuando pasó como dije, nosotros vimos quien era y luego cuando regresa pasa con el pasa montaña. ¿Sra SE OMITE cuando el pasó con la cara gacha ustedes lo identifican ustedes conocían al ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA? Respondió: conocerlo de conocerlo no, como yo estudiaba y trabaja allí a ese tipo lo había visto como tres veces, por ejemplo como que yo venga por primera vez para acá y a primera vez me la encuentre a usted en el pasillo y tenga que venir dos veces más y la vuelva ver dos veces más en el pasillo, es como algo así como lo había visto. ¿Sra. SE OMITE podía indicar eses tres veces donde vio al Ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA ya que usted tiene contabilizada las veces? Responde: lo veía en la calle, cuando yo salía investigar, o hacer una diligencia o algo. ¿Usted manifiesta que ese sitio estaba totalmente a oscura? Respondió: El callejón principal donde nosotros estábamos estaba claro, pero en eso queda un parte como así (señaló la parte e interna del Tribunal), y queda la otra parte que estaba oscuro que es donde el señor ese nos obliga a que nos metamos por ese callejón oscuro. ¿Vista su respuesta que existen varios callejones, puede indicar usted cuantos callejones existen donde usted se encontraba? Responde. En el principal y luego viene otro así que es donde están los pastos, las colocas y las cosas feas que queda como un puente. ¿Usted manifiesta que fue atacada por esa persona con un arma de fuego en cual de los callejones fue atacada en el claro o donde estaban las cloacas, donde estaba asqueroso, en donde fue atacada con el arma de fuego? Respondió: En los dos (2). ¿Cuando usted manifiesta que fue atacada por esta persona presuntamente y le pega en la cabeza con el arma de fuego cuando usted fue remitida al médico forense usted le refirió al médico que había recibido un golpe en la cabeza? Respondió: Si. ¿Golpeada como usted estaba en la cabeza y como señala usted que el callejón estaba cerca del hospital por que usted no se traslada para que le brindaran los primeros auxilios? Respondió: Porque lo que yo estaba era nerviosa y no estaba herida. ¿Cuándo usted manifiesta que estaba golpeada en la cabeza por el arma de fuego usted se regresa a la casa donde trabaja para buscar ropa a su pareja, su pareja tenía ropa en esa casa donde usted trabaja? Respondió: No se tuvo que poner un pantalón mío un jeans y suéter de él que yo tenía hace tiempo. ¿Diga usted porque esperó el día 9 para interponer la denuncia de haber sido presuntamente abusada sexualmente? Respondió: Esperé tanto así porque tenía miedo, tenía los nervios de punta, y recordaba que el nos amenazó que nos iba a matar si llegábamos abrir la boca. ¿Diga usted teniendo plenamente identificado al Ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA en el callejón donde usted narra donde sucedieron los hechos cual fue su temor de asistir a denunciarlo? Respondió: que el cumpliera con su Amenaza.- ¿Usted manifiesta que fue abusada presuntamente por este Ciudadano vía vaginal, anal y oral y en cuantas oportunidades y al momento de estos hechos donde se encontraba su pareja RUBÉN GÓMEZ? Respondió: Dos (2) veces y RUBÉN se encontraba en lugar donde estaban los pastos y todas esas cosas feas que estaban allí. ¿Puede usted señalar en el momento de cometerse estos abusos en que callejón se encontraba su pareja RUBÉN GÓMEZ? Respondió: era el mismo callejón pera la distancia era como dije antes como una distancia así como esta usted de mi persona. Es todo. Seguidamente pregunta el Tribunal solicita deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿Diga usted si el Ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA la violentó sexualmente por la vagina, ano y la boca? Respondió: Si dos veces ¿Cuántas veces te obligó a chuparle el pene como tú dices en tu declaración? Respondió: Fueron las dos veces que el abusó de mi. ¿Puedes decir al Tribunal si en el momento en que te encontrabas en la policía y estaba aprehendido ya el Ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA y estaba golpeando los escritorios y amenazándolos a los policía y a ti, que decía el Ciudadano? Respondió: me maldijo y dijo allí palabras feas groseras, y dijo que eso no se iba a quedar así era cuando le daba golpeas allí. ¿Esa persona que maldijo y dijo allí palabras feas y groseras, y dijo que eso no se iba a quedar así fue la persona que abusó sexualmente de ti ese día 7 que tu declaras ¿ Respondió: si. Es todo.
Declaración del Acusado: ENRÍQUEZ JAVIER ZAPATA. Ese día yo me encontraba en la fiesta del pueblo me conseguí con un amigo llamado SE OMITE y me la presenta, ella y yo bailamos, no salimos de la fiesta nos sentamos en un banco frente del hospital allí estuvimos conversando nos dimos unos besos y cuando decidimos a tener relaciones estamos teniendo relaciones llegó un sujeto que no se si es su novio o su esposo se me avienta yo me tiro a un caño y le pregunto quien es el no me contesta y me empieza a insultar los dejo discutir en el lugar del hecho y me voy para la casa y el día lunes me dice mi mamá que me está buscando una patrulla del estado voy y me presento y me puse a derecho porque yo digo si fue así ¿cómo ella dice por qué no salió al hospital que estaba a 4 minutos, sino que esperó el día lunes y eso fue el 7 de febrero como a las 10 10:30 de la noche”. Es todo. Seguidamente pregunta la Defensa Privada ¿Cuándo usted se encontraba el día 7 del 2015 en la fiesta de Aragua de maturín y su amiga SE OMITE le presenta a SE OMITE y posteriormente usted la invita a salir de la fiaste hubo alguna resistencia de la ciudadana a salir de este sitio? Respondió: No Doctora ¿Según lo manifestado por usted en su declaración luego de su salida de la plaza con la ciudadana manifiesta usted que empezaron a darse besos eso fue de manera voluntaria o hubo resistencia? Respondió: No Doctora. Fue espontáneo. ¿Dice usted en su declaración que luego de besarse usted la invitó a tener Relaciones sexuales en un callejón? Responde: si, por eso me extraña que no fue al Hospital que estaba tan cerquita. ¿Tuvieron relaciones sexuales en el Callejón? Responde: Si Doctora. ¿ Y fue en que tiempo que apareció este Ciudadano que usted dice que apareció? Responde: en un tiempo como de 10 minutos, no lo conocí porque estaba oscuro. ¿Cuando usted le pregunta a la Ciudadana SE OMITE que quien es ese Ciudadano que le pregunta? Responde: me salí porque tengo mi esposa y para no tener problema ¿Igualmente manifiesta usted la invito a tener relaciones sexuales? Respondió: si ¿Dice usted que la invito a un callejón? Respondió: Si ¿En cuanto tiempo dice usted que se apareció este ciudadano? Respondió: como en 10 minutos no lo conocí porque estaba oscuro ¿Cuando usted le pregunta a la ciudadana que quien es esta persona? respondió: ella se quedo llorando ¿Cuando este ciudadano se presentó y le dio un golpe a usted golpeo a la ciudadana? Respondió: el me dio un golpe pero no vi si la golpeo a ella pregunta el Ministerio Público solicita dejar constancia ¿cómo se llama la muchacha que su amiga le presento ese día? Respondió: esta muchacha se llama SE OMITE. ¿Esa persona estaba sola o acompañada? Respondió: Si estaba con SE OMITE ¿Primera vez que usted veía a esta muchacha? Responde: En veces ella es Marimacho (anda con mujeres) ¿Es decir no era la primera vez que la veía? Respondió: no ¿Cuando sale de la fiesta a donde se dirige? respondió: al frente a unos bancos que están allí ¿Estuvo usted relaciones sexuales con esta ciudadana? Respondió: si ¿Puede indicar donde? respondió: en un callejón cerca de una casa sola ¿Por qué no la llevó a un hotel y decide llevarla a ese lugar? Respondió: es una zona tranquila y sola ¿En qué lugar decide tener relaciones con la ciudadana? Respondió en el monte cerca del caño ¿Usted estaba en la fiesta con su esposa? Respondió: No ¿Usted manifestó que en oportunidades anteriores usted vio a la ciudadana en otras fiesta vio a la ciudadana? Respondió: si es cierto es todo. Pregunta el Tribunal ¿Ciudadano luego de los hechos usted manifestó que el día lunes te informo tu mamá que te buscaba la policía, el día 7 de febrero; has tenido más contacto con la ciudadana SE OMITE? Respondió: No Doctora.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Se procede a incorporar íntegramente por su lectura EXAMEN MEDICO LEGAL que riela al folio Nº 21 de fecha 10/02/2015 suscrito por el médico forense DR. ERNESTO GARDIE ENIS que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE, y de donde se desprende del interrogatorio: paciente refiere que un hombre que lo apodan el Coco que es mala conducta y vive en Aragua de Maturín abuso de ella halándole el cabello y le ponía el arma de fuego en la cabeza. Paciente refiere que le vino la regla el 22 de enero de 2015, y no sabe si esta embarazada. Paciente refiere que se baño y lavo sus partes íntimas. Al Examen físico: excoriación puntiforme y lineal en fase costrosa en cara interna de la muñeca izquierda y región clavicular derecha de estigmas ungueales. Hematoma puntiforme tipo digito presión en cara interna tercio medio con proximal del muslo izquierdo. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 4,6, y 8 según esfera del reloj. Examen ano rectal: Esfínter anal hipertónico. Desgarro reciente no cicatrizado de bordes equimóticos de 1 cm. de longitud a la 1 según esfera del reloj.
.- Se procede a incorporar íntegramente por su lectura el INFORME PERICIAL Nº 9700-128-M0116-15, de fecha 09/02/2015, suscrito por la EXPERTA LCDA. MARY ISABEL MORENO CABELLO titular de la cédula de identidad N.-V11.774.468 de donde se desprende la realización de Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, que fuera realizada a las prendas de vestir de la víctima un (1) pantalón corto, de uso infantil, marca “crayola” talle 31, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sistema de ajuste representado por elásticas a nivel de la cintura, exhibiéndose en su superficie manchas de una sustancia de color pardo amarillenta de consistencia almidonada.(Semen).
.-Se procede a incorporar íntegramente por su lectura por su lectura a la INSPECCIÓN TÉCNICA que riela al folio nº 25 de fecha 10 de Febrero 2015, suscrita por Experto DEL C.I.C.P.C MATURÍN. EULICES DANIEL MORAO ESPARAGOZA titular de la cédula de identidad Nº V 20.344.630. la inspección Nº 0897. Expediente K-0074-00954. Trátese de un sitio ABIERTO, CELLEJON QUE QUEDA ADYACENTE AL HOSPITAL DE ARAGUA DE MATURIN ESTADO MONAGAS.
.- Se procede a incorporar por su lectura íntegramente LA PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA SE OMITE rendida en fecha Viernes 24 de Abril del 2015, siendo las 12:30 Meridium, se constituye el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del estado Monagas presidido por la ciudadana Jueza, ABGA. DULCE L0BATON B y la Secretaria ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, quien informa que se encuentran presentes el imputado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, hijo de DINOIDA ZAPARA (V) Y DE WILIAN RAMOS (F), domiciliado en Calle El lago, Casa sin numero, Aragua de Maturín, Municipio Piar Estado Monagas, por estar presuntamente incurso en el delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68 numerales 3 y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 último aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que comparece previo traslado efectuado por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, el ABG. JESÚS DANIEL CARVAJAL RONDÓN, Defensor Privado ABG. JULIO GOMEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, que como titular de la acción penal y representante directo de la Victima ciudadana SE OMITE, solicita muy respetuosamente al Tribunal que durante el transcurso de la evacuación de la Prueba Anticipada consistente en su Declaración, se prescinda de la presencia física del imputado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, todo ello en resguardo de su integridad emocional y psicológica, y con el fin de no revictimizarla, esto de conformidad con lo previsto el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los criterios establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia en decisiones relativas en materia de Violencia de Género. Siendo por la ciudadana Jueza cumplida la petición fiscal, y hace pasar a la Sala a ciudadana SE OMITE, titular de la cedula de identidad 25.282.730, se deja expresa constancia que fue llamada ante la sala a la MEDICA PSIQUIATRA LUCELIA FIGUERAS, adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado vista las condiciones de vulnerabilidad de la victima que se mostraba nerviosa, sudorosa y llorosa, siendo pasada a la sala y siendo informada sobre el contenido del acto y juramentada por la ciudadana jueza expuso:“ Bueno Dra. yo el día 7 de Febrero me encontraba en compañía de una amiga llamada SE OMITE, una vez que me encontraba con ella me encontré a mi pareja Rubén Gómez, en eso que me consigo allí con el me decía que yo hacía con esa muchacha allí, y la muchacha se puso con una aptitud rara, cambio conmigo de inmediato, no dirigimos a un sitio cerca de allí de la Plaza y ella rarísima, se sentó a donde estaban los muchachos y en eso de golpe3 se levanta molesta, con ganas de bataquear, bueno y me dejó, yo pensé que ella se iba a la Plaza, al ratito como vemos que ya era tarde, hora de regresar a casa, mi pareja y yo decidimos regresar a la Plaza para buscarla a ella, en allí nos conseguimos con una pelea que se armó allí en ese sitio y nos cansamos de buscarla a ella y no la encontramos, entonces mi pareja en vista de que ella me había dejado sola, yo le pedí el favor de que me acompañara a la casa donde estaba trabajando, en eso nos fuimos, cuando íbamos por el Hospital, mas o menos por allí, queda una callejón, y decidimos irnos por hay, para recortar camino y así evitar una subida que queda por allí por la casa donde yo estaba trabajando, no íbamos caminando arreglando problemas personales, y en eso no paramos un momento por la mitad del camino y estábamos conversando y pasa una persona extraña con su cara gacha, pasa por donde estábamos nosotros, y en eso se regresa en pocos segundos con su cara tapada con un armamento en la mano apuntándonos, allí es cuando se apodera de nosotros, preguntándonos que hacíamos por allí, que si estábamos pendiente de algo por hay o estábamos cantando la zona, y nosotros le dijimos que nada, que simplemente estábamos pasando por hay igual que el, en eso ya no nos deja hablar mas y se apodera de nosotros, y nos obligo a meternos para lo mas intimo y oscuro del callejón, allí es nos obliga a que nos quitemos la ropa, y nos dice que nos pusiéramos de rodilla y nos pregunta que quien éramos nosotros que le dijéramos la verdad, nosotros le dijimos que éramos paraje, y le dijimos que simplemente pasábamos por hay como el y que nos paramos a discutir problemas personales, nos pregunta que si nos queríamos, amábamos, y nosotros le contestamos que si en medio de aquella.. hay es cuando nos obliga a que tengamos relaciones en frente de el, nosotros fingimos que estacamos haciendo el amor pero no pasó, una vez que fingimos eso el me hala por el cabello y me pega con el arma en la cabeza, y me lleva a donde estaba el y me obliga a que le haga el amor oral, y me pasaba la pistola por el cuerpo y a la vez apunta a mi pareja y le decir que no lo mirar porque lo iba a matar, luego abuso de mi por las dos partes luego de que me obligo a hacerle el sexo oral, una vez que abuso de mi el me empujo hacia donde estaba mi pareja, mientras el se aprovechaba de revisar las cosas, las pertenencias que cargábamos, y nos preguntaba que como íbamos a hacer para irnos de ese sitio desnudos, nosotros le dijimos que hay veíamos como resolvíamos, el dice que me iba a vestir yo nada mas, me volví a jalar que es cuando vuelve a abusar de mi otra vez de la misma manera, nos decía que si nosotros llegábamos a hablar, contar todo esta que estoy diciendo, el nos iba a callar la boca porque el sabia a quien el le estaba haciendo daño, y que no acordáramos que teníamos familia, una vez que ya yo estaba vestida, me dijo que me fuera y lo dejara solo con mi pareja, yo angustia , desespera le supliqué que me dejara allí con el, que no nos hiciera mas daño de lo que nos había causado, y allí es como que tiene un poquito de piedad hacia mi porque yo le dije que tenia hijos, y el me dijo que si, en eso yo le dije que si a el le gustaría que a uno de sus hijo le pasara lo que el nos hizo a nosotros, y dijo que no, hay le dijo que se diera cuente que allá arriba hay un dios que para abajo ve, y fue allí cuando me pidió que regresara con mi pareja y que contara hasta veinte, cuando ya iba como por diez mi pareja voltear y se da cuenta que ya no había nadie que se había ido, se llevo las cosas que el tenia y lo dejo desnudo, yo angustiada me fui sola al lugar donde estaba trabajando, y me consigo a la mucha con quien yo estaba anteriormente y le cuento lo que nos había pasado, entonces yo agarro un pantalón mió, un Jean y un suéter que yo tenia de hace tiempo y se lo lleve para que se cubriera, en eso yo sitiándome angustiada, y desespera no sabia que hacer si poner la denuncia o no, porque el nos había amenazado de muerte, si llegábamos a hablar sobre ese tema, también amenazo a la familia de nosotros, a medida que pasaban las horas y el tiempo yo me desesperaba mas, y fue cuando me decidí a poner la denuncia, porque ya no aguantaba, sentía que mienta yo sufría este desgraciado de burlaba de nosotros de mi, y me decía a mi misma que a cuanta muchachas le habría hecho lo mismo, y ellas por miedo o temor no se decidían a poner la denuncia, yo me arme de valor y fui le conté al comandante u ellos me ayudaron con la poca información que nosotros sabíamos, allí fue que dieron con el, cuando lo traen detenido, yo estaba en el pasillo y el veinte insultando a los policías, lanzándoles golpes, en donde lo tenían afuera donde yo estaba se escuchaba que le pegaba a la masa, allí termino. Cuando yo estaba en la fiscalia del ministerio publico dando las declaraciones, y entre ese corre corre que yo tenia entre la policía y la fiscalia se metieron a donde yo estaba trabajando, y se robaron la bomba de agua, la mucha con quien yo andaba SE OMITE me dijo que quien se había robado la bomba era la gente de enrique Javier zapata, que a ella le habían dejado mensajes diciendo que habían sido ellos buscándome, ella me dice que obviamente no era para nada bueno que la intención era matarme o ponerme a juro a quitar esa denuncia, en el mensaje que supuestamente le enviaron a ella, le dijeron que me dijera a mi que eso no se iba a quedar así, porque ello iban a mover cielo y tierra hasta dar conmigo, que me iban a volver pedacito, que no iban a dejar ni siquiera para que yo diera testimonio, cuando ella me cuenta todo eso, yo le digo que me muestre el mensaje que le habían enviado y ella me dice que lo había borrado, también me comento allí en ese momento que ella había bajado para el pueblo y por allá se encontró con los pariente de Enrique Javier Zapata, donde ellos le dicen a ella que conversara conmigo, aconsejándome que retirara la denuncia y todo eso porque que si no ya ella savia de lo que ellos eran capaces, también me dijeron que ella tenia que ir a matar a mi pareja, que fuera como a las cinco de la mañana a llamarlo a Rubén a su casa asiéndole creer que era una emergencia que se trataba de mi, y allí cuando el saliera ella lo iba a matar, y que si ella no hacia eso ello iban a cumplir con la amenaza que le tienen a ella, ella yo le digo tu no te vas de aquí para ningún lado tu no vas a hacer nada, ella me dice que estaba de por medio su familia, pero con todo y eso que me dijo pude convencerla y se quedo conmigo, paso eso, ahora recién el Martes 21 era como las diez de la mañana se apareció una persona por allá apodado Florentino por mi casa buscando a mi hermano para hablar con el, notificándole que el había escuchado por el pueblo de que la gente, los hermanos de Enrique Javier Zapata, me estaban buscando, esa persona le dijo a mi hermano que ellos un grupo grande de gentes peligrosas de todas partes, que andaban en carros diferentes y le dijo a mi hermano que conversara con mi papá para que el hablara conmigo y me convenciera de no venir hoy para acá, porque la gente esa iban a estar por allí para agarrarme, también le dijo que la persona que estaba detenida no era la que había abusado de mi sino otro, mi hermano le dice que eso no es con el que con quien tiene que conversar es con mi papá, mi hermano va y llama a mis padres y el tipo les manifestó lo que le había manifestado a mi hermano, allí mi papá le dijo una cosas, que si lo habían mandado o que eres lo que se traía, entre tantas cosas le dijo que el no podía hacer nada que quien iban a hacer algo eran las jueza que tenían eso, y que nadie le podía decir a el que no me trajera hasta acá , que las beses que nos informara que teníamos que venir para acá, el me acompañaba, me traía, es todo. Primera pregunta ¿Diga usted el año en que ocurrió el hecho que acaba de narrar? Respondió: “este mismo año 2015”, Segunda pregunta ¿Diga usted la población, ciudad donde ocurrió el hecho que acaba de narrar? Respondió: “en Aragua de Maturín”, Tercera pregunta ¿Diga usted la hora aproximada en que se retiro del lugar donde compartía con su pareja y amiga así la casa donde usted trabaja? Respondió: “eran como las 11:30”, Cuarta pregunta ¿Diga usted las características físicas del lugar donde fue interceptada por el sujeto que narra en su declaración? Respondió: “es un callejón, largo y también tiene desvió asía la parte oscura que vendría sien algo como un puentecito que por allí donde había monte, carrizo y agua negras con olores feos”, Quinta pregunta ¿Diga usted si recuerda las características físicas del sujeto que la intercepto a usted y su pareja? Respondió: “una persona alta, rellenita, de piel oscura para ese momento tenia bigotes y una cuestión así como el candadito”, Sexta pregunta ¿Diga usted si es la primer vez que veía a sujeto que señala como su agresor? Respondió: “si”, Séptima pregunta ¿Diga usted si tiene conocimiento de que la persona señalada como su agresor tiene algún apodo? Respondió: “si lo apodan el Coco”, Octava pregunta ¿Diga usted si tiene conocimiento y se percato que alguna otra persona allá visualizado lo ocurrido? Respondió: “no solo estaba mi pareja y yo, y el que era que estaba abusando de mi”, Novena pregunta ¿Diga usted si recuerda las características del arma de fuego que utilizo el sujeto señalado como su agresor? Respondió: “es un sito que era oscuro, no tengo conocimiento pero era una pistola”, Décima pregunta ¿Diga usted si recuerda las características de las prendas de vestir que utilizaba usted el día de los hechos? Respondió: “yo tenia una licra negra, con una camisa azul con diseño delante u unas sandalia negras”, Décima Primera pregunta ¿Diga usted si la persona señalada como su agresor para el momento del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? Respondió: “yo creo que tenia de todo un poco, los ojos los tenia rojo y el como se apoderaba de nosotros y si había consumido alcohol” Es todo; se le sede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Primera pregunta ¿Diga usted el nombre completo de la amiga que la acompañaba en la plaza? Respondió: “SE OMITE”, Segunda pregunta ¿Diga usted si tiene conocimiento del porque su amiga tomo esta aptitud? Respondió: “no, mas bien me extrañe de porque se puso así”, Tercera pregunta ¿Diga usted cuanto tiempo hace que conoce a la ciudadana SE OMITE? Respondió: “desde septiembre del año pasado que fue cuando la conocí en la universidad y era compañera de clase”, Cuarta pregunta ¿Diga usted que lugar y que dirección es donde usted trabaja? Respondió: “eso es en Aragua de Maturín, frente a la plaza del estudiante, en una casa grande que hay allí blanca, hay trabajo yo cuidando a una señora”, Quinta pregunta ¿Diga usted como tuvo conocimiento la ciudadana SE OMITE de que allí en esa casa donde usted trabaja se cometió un robo? Respondió: “ella mientras yo estaba haciendo la diligencias me cubría allá u ella fue la que recibió un mensaje de texto donde exponga todo lo que ya yo dije anteriormente”, Sexta pregunta ¿Diga usted cuanto días la cubrió la ciudadana SE OMITE es su Trabaja? Respondió: “tren días”, Séptima pregunta ¿Diga usted porque no puso inmediatamente la denuncia de lo supuestamente sucedido ese día? Respondió: “porque esa persona no había amenazado, ese fue uno de lo motivo por el cual no me decidí a poner la denuncia, yo pensaba en mi familia y en esas hora que pase me sentía angustiada, decaída, que no era yo, no tenia fuerzas pensando en todo lo que nos había sucedido, pero como dije anteriormente pasaban las horas y los segundos y me desesperaba mas, me enfermaba mas, entonces fue que me arme de valor y fui a poner la denuncia”, Octava pregunta ¿En su declaración usted manifiesta que al momento de los hechos se acerco una persona con el rostro tapado y que bajo amenaza se la llevo al lugar mas intimo y mas oscuro del callejón, diga usted como logro ver los ojos rojos y las características fisonómicas de este sujeto como lo manifiesta en su declaración? Respondió: “porque la cosa esa que tenia el pasa montaña tenia un hueco para el mirar, y también la parte de la boca la tenia descubierta, y la parte cuando abusaba de mi el se levantaba esto aquí hasta cierto lugar por lo bigotes”, Novena pregunta ¿Diga usted si la persona que presuntamente la ataco en el callejón llevaba algo que le cubriera el rostro?; Toma la palabra la ciudadana jueza quien expone: “este juzgadora releva a la victima de responder a la pregunta efectuada por la defensa técnica por considerarla capciosa visto que a la pregunta anterior efectuada por la defensa técnica de manera explicita la victima contesto que su agresor tenia un pasa montañas y que solo tenia huevos para mirar y en la parte de la boca así mismo afirma que en la parte de la boca se le levantaba al momento de abusar de ella, todo ello de conformidad con en articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal”, Décima pregunta ¿Diga usted si logro ver que parte del interior de la comandancia se encontraba el sujeto? Respondió: “yo estaba en el pasillo y vi cuando lo traían detenido, hay fue que lo vi, observe el que lo traía, a el se lo llevaron para un cuarto y era donde escuchaba los golpes que le daba a la mesa”, Décima Primero pregunta ¿Diga usted como logro determinar que los golpes que escuchaba los daba el detenido y a una mesa? Respondió: “porque cuando yo llegue a denunciar a mi me pasaron a ese cuarto donde lo metieron a el y yo pude visualizar la mesa que estaba allí y la silla, dos sillas, la del comandante y de quien llegara”, Décima Segunda pregunta ¿Diga usted el año en que ocurrió el hecho que acaba de narrar?, Toma la palabra la ciudadana jueza quien expone: “este juzgadora releva a la victima de responder a la pregunta efectuada por la defensa técnica, todo ello de conformidad con en articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal”, Décima Tercera pregunta ¿Diga usted como logro determinar que la persona que presuntamente abuso de usted lo apodaba coco si a pregunta realizada por la defensa respondió que llevaba un pasa montaña y era la primera vez que lo veía? Respondió: “para ese momento en si yo no sabia quien era, solo traía en mi mente el rostro aquel que había pasado primero por el lado de nosotros y cuando regreso con su cara cubierta como ya lo describí, con esa descripción mi pareja fue investigando y fue que dimos con el apodo de esa persona”, Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizara preguntas, Se da por concluido en acto, siendo las 03:19 horas de la tarde.
PRUEBA DE EXHIBICION
.- Se procede a incorporar al debate por EXHIBICIÓN el ACTA POLICIAL de fecha 12 de febrero del año 2015, que riela al folio cuarenta y uno (41) y su vuelto, suscrita por los funcionarios LEIRO VIELMA, CRISTIAN GONZALEZ, ENMANUEL CHACON Y GIMENA JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y dejan constancias de las circunstancias del modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al Ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Y NO EVACUADOS
Se prescindió del testimonio del DETECTIVE ALVARO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien también suscribió el acta de inspección técnica N.- 0897 de fecha 10-02-2015, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa penal y proceden a efectuar la aprehensión del imputado,
Se prescindió del Testimonio del Ciudadano Testigo RUBEN GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N.- V 22-970.298, Testigo presencial de los hechos, consta en autos que se agotaron las vías de citación y el Ciudadano se rehusó a comparecer manifestando palabras obscenas y que no creía en la justicia.
Se prescindió del Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE JEFE CRISTIAN GONZALEZ, DETECTIVE LEIRO VIELMA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, luego de que se agotaran las vías posibles legales de citaciones.
Expuso la Representante Fiscal del Ministerio Público que los funcionarios adscritos al Cuerpo de INVESTIGACIONES Científicas penales y Criminalísticas, actuantes en comisión Policial, sus compañeros funcionarios acudieron a la sala y dejaron claras y en detalles las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo practicaron las Aprehensión del Ciudadano Enríquez Javier Zapata, y el reconocimiento del sitio del suceso, Asimismo el Ciudadana Rubén Gómez, no fue posible traerlo al debate, vista de su negativa de comparecer y las diligencias realizadas a tal fin, no obstante, su declaración fue ratificada por la Ciudadana SE OMITE, que depuso claramente en la sala de Audiencia las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ambos resultaron víctimas del Ciudadano Enríquez Javier Zapata. No habiendo objeción de alguna de las partes. Se declaró con lugar conforme a Derecho.-
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado: Que el día sábado 07-02-2015, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la noche se encontraba la Ciudadana SE OMITE en compañía de su pareja de nombre RUBEN ANDRES GOMEZ, en la plaza de Aragua de Maturín, después que decidieron irse se metieron por un callejón para recortar camino para llegar a la casa donde trabajaba y vivía la Ciudadana SE OMITE, cuando ellos se pararon en ese callejón (identificado el sitio por la víctima SE OMITE), y se puso hablar con su pareja, mientras iban, pasó apurado un Ciudadano con la cara agachada, y posteriormente regresa con un arma de fuego en la mano, los sometió, les dijo vénganse y los llevó para un sitio más oculto pero en el mismo callejón, luego los obligó a quitarse la ropa, los obligó a que tuvieran un contacto sexual, SE OMITE, fingieron tener el contacto sexual, delante de él, y este Ciudadano quien los sometía con el arma de fuego claramente señalado por la víctima, haló por los cabellos a SE OMITE y la agachó para que le chupara el pene, después le dijo que se volteara, pero como no podía la intimidaba con la pistola pasándosela por el cuello y los senos, después se volteó y la empezó a penetrar por delante, así llamó a su novio luego volvió abusar de SE OMITE, luego les dejó ir, la víctima SE OMITE estaba deprimida, en angustia no sabía que hacer, porque estaban amenazados de muerte,. Estuvieron averiguando y sabían que la persona que la persona que les había hecho eso, era el Ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, posteriormente fueron para el puesto policial de Aragua y lo denunciaron, y una comisión de la policía, y estando en la policía, manifestó el ciudadano una conducta violenta.
Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO la declaración del DR. ERNESTO GARDIE ENIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.287.988 EXPERTO MÉDICO FORENSE adscrito a la Medicatura Forense del Estado Monagas, quien explicó la lesión genital hallada en la Evaluada SE OMITE un Desgarro ANO-RECTAL reciente no cicatrizado de bordes equimóticos de 1 cm. de longitud a la 1 según esfera del reloj. Presentó Lesiones Físicas tipo excoriación puntiforme y lineal en fase castrosa en cara interna de la muñeca izquierda y región clavicular derecha de estigmas ungueales. Hematoma puntiforme tipo dígito presión en cara interna tercio medio con proximal del muslo izquierdo, explicando el experto que son características de una fuerza empleada para someter “tipo dígito presión”. Del Interrogatorio realizado a la paciente evaluada SE OMITE, se verificó una víctima conteste jurídicamente, orientada en tiempo, espacio, y persona, refiere que un hombre que lo apodan el Coco que es mala conducta y vive en Aragua de Maturín abusó de ella halándole el cabello y le ponía el arma de fuego en la cabeza. Paciente refiere que le vino la regla el 22 de enero de 2015, y no sabe si esta embarazada. Paciente refiere que se bañó y lavó sus partes íntimas. Y a pregunta realizada por el Ministerio Público al Experto ¿Dr. si de los hallazgos encontrados de las evaluaciones guardan relación con lo manifestado con la víctima? Respondió: si. En tal sentido se valora en su totalidad la declaración del Experto.
Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO, el testimonio de la EXPERTA LCDA. MARY ISABEL MORENO CABELLO titular de la cédula de identidad N.-V11.774.468. Quien al aplicar el ENSAYO DE LA LAMPARA DE WOOD desprende la realización de una Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, que fuera realizada a las prendas de vestir de la víctima SE OMITE un (1) pantalón corto, de uso infantil, marca “crayola” talle 31, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sistema de ajuste representado por elásticas a nivel de la cintura, exhibiéndose en su superficie manchas de una sustancia de color pardo amarillenta de consistencia almidonada. Exponiendo en detalle el contenido de la misma e informa sobre el hallazgo positivo para semen. Antigeno prostático positivo. El semen hallado fue exactamente en el pantalón corto que cargaba la Ciudadana SE OMITE, la noche de los hechos y fue llevado al laboratorio en cadena de custodia, En tal sentido; se valora en su totalidad la declaración de la Experta.
Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO el testimonio del Experto DEL C.I.C.P.C MATURÍN. EULICES DANIEL MORAO ESPARAGOZA titular de la cédula de identidad Nº V 20.344.630, quien dejó plasmada en el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0897, expediente K-0074-00954 de fecha 10 de Febrero del año 2015, el lugar de perpetración de los hechos denunciados por SE OMITE, como víctima ABIERTO, CALLEJON QUE QUEDA ADYACENTE AL HOSPITAL DE ARAGUA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, y reconocer que se trataba de un lugar , con abundante maleza, se aprecia un callejón, todas sus características conforman lo denunciado por la Ciudadana víctima que fue abordada por su agresor en un callejón por donde ella y su pareja RUBEN GOMEZ, se metieron para acortar camino, donde habían cloacas, montes, tierra, estaba sucio. El sitio del suceso fue reconocido donde resultó violentada físicamente, sexualmente y amenazada la ciudadana SE OMITE, por el experto calificado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ELULICES MORAO, quien depuso en sala sobre la Inspección Técnica Realizada, Siendo este el mismo sitio descrito por la Ciudadana Víctima denunciante SE OMITE y el mismo descrito además por el agresor ENRRIQUE JAVIER ZAPATA. En tal sentido; se valora en su totalidad la declaración del EXPERTO.
Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO el testimonio del Experto DEL C.I.C.P.C CARIPITO DETECTIVE ENMANUEL CHACÓN, titular de la cédula de Identidad Nº V 21.361.855., quien explicó que la aprehensión del Ciudadano denunciando ENRÍQUEZ JAVIER ZAPATA, se produjo en consecuencia de una Orden de Aprehensión ordenada por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público Especializada en Violencia Contra la Mujer ABGA. CARMEN CABEZA, y procedió actuar en comisión policial acompañado de otros funcionarios y aprehendieron a un Ciudadano ENRÍQUEZ JAVIER ZAPATA, quien se encontraba en las adyacencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Aprehenden al Ciudadano denunciado e identificado por la Víctima SE OMITE. se valora en su totalidad la declaración del EXPERTO
La declaración del acusado ENRIQUE JAVIER ZAPATA ha sido valorada por esta Juzgadora como un medio defensa, es decir a los fines de favorecerle, y lo manifestado por el mismo en el juicio cuando confiesa de manera libre, y sin coacción que efectivamente sostuvo relación sexual con la victima con su consentimiento y no la violó, siendo que lo declarado por este Ciudadano Acusado no quedó probado en el debate oral y privado.
La declaración de la Víctima SE OMITE ha sido valorada por esta Juzgadora como prueba fiable, todas vez que fue conteste jurídicamente en exponer en el debate las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue abusada sexualmente, por vía oral, vaginal, y rectal en dos (2) oportunidades por el Ciudadano acusado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, bajo amenazas con un arma de fuego, pese a que no se incorporó el la localización y reconocimiento de arma de fuego, la palabra de la víctima ha sido adminiculada con otros elementos constituyéndose una plena prueba, en la prueba de carácter científico como lo es Examen médico Forenses, cuando en una de sus partes, es decir; en el Interrogatorio, ésta expone “…refiere que un hombre que lo apodan el Coco que es mala conducta y vive en Aragua de Maturín abusó de ella halándole el cabello y le ponía el arma de fuego en la cabeza…” no cabiendo duda a esta Juzgadora que SE OMITE, fue víctima de un constreñimiento físico y amenazada con un arma de fuego, siendo arrastrada por los cabellos para que accediera a tener esos contactos sexuales no deseados, hechos que denunció. En tal sentido se le dio pleno valor probatorio
ASÍ DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EVACUADOS DE CARÁCTER DOCUMENTAL:
.- Se procede a incorporar íntegramente por su lectura EXAMEN MEDICO LEGAL que riela al folio Nº 21 de fecha 10/02/2015 suscrito por el médico forense DR. ERNESTO GARDIE ENIS que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE, y de donde se desprende del interrogatorio: paciente refiere que un hombre que lo apodan el Coco que es mala conducta y vive en Aragua de Maturín abuso de ella halándole el cabello y le ponía el arma de fuego en la cabeza. Paciente refiere que le vino la regla el 22 de enero de 2015, y no sabe si esta embarazada. Paciente refiere que se baño y lavo sus partes íntimas. Al Examen físico: excoriación puntiforme y lineal en fase costrosa en cara interna de la muñeca izquierda y región clavicular derecha de estigmas ungueales. Hematoma puntiforme tipo digito presión en cara interna tercio medio con proximal del muslo izquierdo. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 4,6, y 8 según esfera del reloj. Examen ano rectal: Esfínter anal hipertónico. Desgarro reciente no cicatrizado de bordes equimóticos de 1 cm. de longitud a la 1 según esfera del reloj. Y en estos términos es valorado este medio de prueba.
.- INFORME PERICIAL Nº 9700-128-M0116-15, de fecha 09/02/2015, suscrito por la EXPERTA LCDA. MARY ISABEL MORENO CABELLO titular de la cédula de identidad N.-V11.774.468 de donde se desprende la realización de Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, que fuera realizada a las prendas de vestir de la víctima un (1) pantalón corto, de uso infantil, marca “crayola” talle 31, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sistema de ajuste representado por elásticas a nivel de la cintura, exhibiéndose en su superficie manchas de una sustancia de color pardo amarillenta de consistencia almidonada.(Semen). Y en estos términos es valorado este medio de prueba.
.- INSPECCIÓN TÉCNICA que riela al folio nº 25 de fecha 10 de Febrero 2015, suscrita por Experto DEL C.I.C.P.C MATURÍN. EULICES DANIEL MORAO ESPARAGOZA titular de la cédula de identidad Nº V 20.344.630. la inspección Nº 0897. Expediente K-0074-00954. Trátese de un sitio ABIERTO, CELLEJON QUE QUEDA ADYACENTE AL HOSPITAL DE ARAGUA DE MATURIN ESTADO MONAGAS. Siendo este el sitio del suceso señalado por la víctima en su declaración. Y en estos términos es valorado este medio de prueba.
PRUEBA ANTICIPADA de la declaración de la Víctima SE OMITE en fecha viernes 24 de abril del 2015, donde ratificó ser victima de abusos sexuales por las vías vaginal, oral y anal por parte del Ciudadano ENRRIQUE JAVIER ZAPATA. Y en estos términos es valorado este medio de prueba.
.- EXHIBICIÓN el ACTA POLICIAL de fecha 12 de febrero del año 2015, que riela al folio cuarenta y uno (41) y su vuelto, suscrita por los funcionarios LEIRO VIELMA, CRISTIAN GONZALEZ, ENMANUEL CHACON Y GIMENA JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y dejan constancias de las circunstancias del modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al Ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA. Y en estos términos es valorado este medio de prueba.
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano se mantiene la Calificación jurídica: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
ARTÍCULO 43 Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Quien mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas, será sancionado con prisión de Diez (10) a quince (15) años de prisión.
ARTICULO 65 NUMERAL 3. Dando a un incremento de la pena de un tercio a la mitad Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
ARTÍCULO 41 Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia AMENAZA: La Persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral y patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años
Esta Juzgadora quedó convencida que es concordante y así quedó probado en el curso del debate que el resultado del Examen Médico Forense con signos de trauma Desgarro reciente no cicatrizado de bordes equimóticos de 1 cm. de longitud a la 1 según esfera del reloj, es una
Violencia Sexual, lo cual fue evaluado respecto a lo expuesto por la víctima en la Sala de Audiencia en el Juicio Oral y privado, que fue abusada sexualmente, oral, vaginal y anal en dos (2) oportunidades y reconoció a su agresor e identificó a ENRIQUE JAVIER ZAPATA, a quien apodan el “coco” .
Quedó convencida y así quedó probado en la sala de audiencia en contradictorio del Debate Oral y Privado, que la Ciudadana SE OMITE, fue amenazada a través de un ARMA DE FUEGO, que si bien es cierto; no fue incorporada al proceso, no es menos cierto, que quedó demostrado que la Aprehensión del Ciudadano ENRRIQUE JAVIER ZAPATA no se realizó en modo Flagrante, sino, que fue a través de una orden de aprehensión, en un sitio muy distinto, al lugar donde se cometieron los hechos, No obstante; la víctima estando plenamente orientada en tiempo, espacio y persona, trátese de una Víctima conteste jurídicamente en su declaración formó convicción plena a esta Juzgadora que fue constreñida, amenazada, e intimidada con el arma de fuego, y que este Ciudadano Denunciado repasaba el arma por los senos y otras partes del cuerpo, como relató la víctima en sala, con ánimo de amenazarla. Observando esta Juzgadora que la víctima en la declaración, estaba acongojada, dejando ver las característica de una víctima sufrida, reviviendo los hechos de violencia sufridos y en dicho relato de los hechos lloró en dos (2) oportunidades, formando así la convicción a esta Sentenciadora, quien estimó su declaración y le dio PLENO VALOR PROBATORIO, a esta Testigo y víctima de los hechos.
En razón de lo antes señalado considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
No dejando pasar por alto que la Defensa Privada en sus conclusiones referenció que la Ciudadana fiscal había presentado la Acusación ante este Tribunal de juicio por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que la Jueza del Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas en el pase a juicio había desestimado todas las Circunstancias agravantes de ambos delitos, ya que no comprobado el arma de fuego.
Considera esta Juzgadora el criterio vinculante de la Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia Sentencia N.- 239 de fecha 4 de julio del año 2012, “(…) la valoración de los elementos probatorios es una facultad exclusiva de los Jueces y Juezas de Juicio, de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, es el Juez o jueza de Juicio que alcanza la verdad de los hechos y le impone la exigencia de que exponga y explique con suficiente claridad, las razones y motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial (…)”.
En tal sentido; y vale decir es al Juez o Jueza de Juicio a quien se le demostrarán los hechos y este hará la adecuación típica en la norma, para aplicar las penas correspondientes, conforme a lo demostrado en sala, resaltando este las circunstancias agravantes o atenuantes, que no modifiquen el delito o delitos por el cual se ordenó el Juzgamiento, por tal razón y desde el Criterio de esta Juzgadora no era necesario advertir una nueva calificación jurídica, al observar que en el pase a juicio la Jueza de Control, Audiencia y Medidas desestimó las Circunstancias agravantes de los delitos admitidos en la Acusación y menos aún por tratarse de unas circunstancias agravantes, que fueron expuestas en el Escrito Acusatorio Fiscal y por ende; conocidas por la Defensa Privada y el Justiciable. Siendo conveniente citar al respecto lo contemplado en el primer supuesto del segundo aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. “…el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación...” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Al respecto de correcta adecuación de los hechos en el derecho que se ha realizado luego de haber debatido y valorado el acervo probatorio esta Juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Es relevante citar la Sentencia S/N de fecha 22 de Marzo del año 2010, expediente Nº.- 2009-0018663, Del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Pag. 110. La Jurisdicción Especial en el área de Violencia de Género. Caracas Venezuela 2010, Magistrada YOLANDA JAIME GUERRERO.
“ (… ) con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la integridad personal, que comprenden integridad física, psíquica y moral el derecho a una salud sexual, y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo , en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual, y una maternidad y paternidad responsable, voluntaria y sin riesgo, así como el derecho al honor, reputación propia imagen, vida privada e intimidad familiar y ante esta situación el legislador impone a los Operadores y Operadoras de Justicia, encontrándonos en condición de garantes de la legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables (…).(Negrilla y subrayado del Tribunal).
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Todo de conformidad con el ya citado artículo 5 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
En fecha 17 de octubre 2012, circuló a nivel nacional en medios de prensa un artículo reflexionado por la MAGISTRADA YOLANDA JAIME GUERRERO, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia. DELITO SIN PERDON. Periódico extra. Maturín Monagas. Pag. 9 17-10-12.”… entre los 17 tipos de delitos establecidos en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, está el de la Violencia Sexual (Art. 43), cuya sanción es prisión de 10 a 15 años. La Investigadora SANDRINE TERINER ha señalado que: “ La Violación es sin ningún género de duda, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres contra las mujeres… se basa en la desigualdad entre los dos sexos plasmados en una relación de poder de índole claramente física…Es una figura delictiva en el cual no se produce el perdón del ofendido, de la víctima, aunque ésta contraiga matrimonio con aquel…como lo indica en el título de los delitos contra las buenas costumbres, porque la violencia sexual que la Ley referida señala es un tipo penal especial, de acción pública, ya que el Estado tiene particular interés en sancionarlo, sin que este propósito pueda por alguna razón ser relajado, pues está comprometido con la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres…Se trata de un delito que causa sufrimiento y humillación a la mujer, y de ahí el especial tratamiento que le da la ley Orgánica, así como la consideración especial del Estado para que estas conductas sean investigadas y sancionadas con rigor… como ha sentenciado el MAGISTRADO PAUL APONTE RUEDA: “ Lo relevante en este tipo especial, es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico, sexual, que por su entidad demanda la persecución y el castigo del autor. …Son razones que han obligado el enfrentamiento de mujeres en todos los tiempos, para derrotar esa conducta criminal con valentía, dignidad y firmeza”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Es importante resaltar para esta Operadora de Justicia que en la Materia Violencia Contra la Mujer se ha identificado que violentar a una mujer cualquiera que sea su edad, credo, religión, entre otros, constituye una violación sistemática de los derechos humanos en las mujeres víctimas, las cuales son “blanco” de ataques, siendo más lamentable la realidad en muchos países del mundo, no escapando Venezuela a esta gran problemática de Estado, que esto se venía concibiendo como “normal”, y lo que realmente es una injusta transgresión al orden natural, justificándose tales conductas agresivas en patrones socioculturales, heredados como una “maldición ancestral del patriarcado”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De sentencia Nº.- 065-26210-2010, de fecha 02 de octubre del año 2012, de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAN MORANDY MIJARES, se extrae lo que se lee textualmente:
“…En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, por ello como ha siso analizado el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto en el presente proceso, es necesario indicar el por qué se le da la valoración a la totalidad del testimonio de la víctima porque ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al sistema Español cuyo sistema de valoración de las pruebas, es el de la sana crítica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que: la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del Juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantun de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como cargo de prueba tienen lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal…” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
“…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…” (Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia del 16 de Noviembre de 1998.
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
(Tribunal Penal Internacional para Ruanda del 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu).
“…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…” (Comisión Europea de Derechos Humanos, dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía)
“…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…”. (Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 5/96, Caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996).
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder
A criterio del Tribunal la víctima rompió el silenció y denunció y posteriormente ratificó la denuncia ante Órgano Fiscal, y se analiza doctrinalmente que cada vez que la víctima interviene en un acto judicial, está sometida a revivir el hecho, se auto agrede repitiendo los hechos, de allí que el Ciclo de Violencia conlleva a la víctima a ausentarse del proceso, a fin de escapar y evitar una revictimización. De allí que el legislador por vía jurisprudencial insta a recoger el testimonio de la víctima de manera anticipada para evitar esa revictimización.
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En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y a criterio de esta Humilde sentenciadora no debe quedar solo en Justicia, sino en Justicia de Género.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD al ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, hijo de DINOIDA ZAPARA (V) Y DE WILIAN RAMOS (F), domiciliado en Calle El lago, Casa sin numero, Aragua de Maturín, Municipio Piar Estado Monagas. por la comisión VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE y las pruebas evacuadas y valoradas fueron suficientes para demostrar la culpabilidad del Acusado. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de seis diez (10) a quince (15) años de prisión, tomándose el término medio que es doce (12) años y seis (6) meses más el 1/3 de la pena por el ordinal 3 del artículo 68 de la citada Ley que es de tres (3) años y dos (2) meses, que suman quince (15) años y ocho (8) meses y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado y último aparte de la Ley “In comento”, prevé una pena corporal de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, tomándose el término máximo de cuatro (4) años y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano que establece: Al culpable de dos o más delitos , cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Es por ello que se tomó el de quince (15) años y ocho (8) meses de la VIOLENCIA SEXUAL, por ser este el delito de mayor gravedad, y la mitad de la pena a imponer en su límite máximo del delito de AMENAZA, que es de dos (2) años y seis (6) meses, EN TAL SENTIDO LA PENA A IMPONER ES DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, más las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política, mientras dure la pena impuesta, que obliga al Ciudadano asistir a los programas de rehabilitación ordenados por la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario por el laso de 2 años, iniciando su primera comparecencia 25 de Febrero del año 2016 a las 8:30 horas de la mañana, por lo cual queda encargado el Órgano de Custodia penitenciaria de realizar dichos traslados y de allí en lo sucesivo los que determine la Unidad y en las fechas fijadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo importante destacar que de la penalidad esta sentenciadora observó lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano, ya que luego de evaluar las circunstancias de los hechos toda vez que se le otorgó pleno valor probatorio a lo declarado por la víctima SE OMITE en la sala, de cómo fue constreñida y amenazada con un arma de fuego para que accediera a tener unos contactos sexuales que implicaron penetración oral, vaginal y anal no deseado se le dieron tales méritos para las penas a imponer.
La pena es proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual César Beccaria (1764) en el texto “De los Delitos y de las Penas”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado.
Sobre este principio Montesquieu, también en su obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “ Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.
En cuanto a la condición de libertad del penado se mantiene la Medida de Privación de libertad debiendo cumplirla en el Internado Judicial de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Se acuerda en atención a lo que dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela oficiar al Director del Internado Judicial para que al Ciudadano penado se le garanticen todos los derechos Constitucionales que le devienen en su condición jurídica.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, hijo de DINOIDA ZAPARA (V) Y DE WILIAN RAMOS (F), domiciliado en Calle El lago, Casa sin numero, Aragua de Maturín, Municipio Piar Estado Monagas. por la comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de EN TAL SENTIDO LA PENA A IMPONER ES DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, igualmente se le condena a las accesorias de Ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado ENRIQUE JAVIER ZAPATA al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado ENRIQUE JAVIER ZAPATA en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 89 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena 13 DE ABRIL DEL AÑO 2032 tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 13-2-2015. Se obliga al Ciudadano a asistir a los programas de rehabilitación ordenados por la Unidad Técnica al Apoyo penitenciario por el laso de 2 años, iniciando su primera comparecencia 25 de Febrero del año 2016 a las 8:30 horas de la mañana, por lo cual queda encargado el Órgano de Custodia de realizar dichos traslados y de allí en lo sucesivo los que determine la Unidad. Y en sus respectivas fechas. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público no se encontró presente para el momento de dictar la Dispositiva en tal sentido se acordó notificarla, así como a la Ciudadana Víctima.- Cúmplase.-
Se dejó constancia que la Ciudadana Jueza impuso del conocimiento que tiene el Acusado de ejercer sus derechos de apelación, y seguidamente la Ciudadana Defensora privada solicitó dos (2) Juegos de copias certificadas, de la Dispositiva y su fundamentación. Las cuales se le acordaron toda vez que fuera publicado el Texto íntegro de la Sentencia.- de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Citada ley que regula la materia
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL CONVOCADA
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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