REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2015-000106
En fecha 14 de enero de 2016, la abogada Marlenys Salgar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.606, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELENA LICET SAUDINO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.712.212, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, reproduce y hace valer las documentales acompañadas al escrito de demanda, marcadas con las letra “A, B y C”; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
De la Documental
Promueve la documental contentiva de Recomendación dictada por el Consejo Disciplinario, en fecha 28 de mayo de 2014, marcado con la letra “A”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALZAR
MSS/NLS/m.r.*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2015-000106
En fecha 13 de enero de 2016, la abogada Sirelys Adrian Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.849, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, reproduce a favor del ente querellado el valor probatorio de la Providencia Administrativa, marcado con la letra “B”, el cual acompañó con el escrito de contestación; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALZAR
MSS/NLS/m.r.*.