REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintinueve (29) de Febrero de 2016
205° y 156°

Expediente Nº: 807

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL DE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.865.840.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, DAMARIEL RIVERA y MANUEL ALFONSI BIEL MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 155.635, N° 113.797 y N° 36.075 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana AMARILIS MARIELA ALMEIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°13.573.793
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELIDA RUIZ DE RIVERO y ANGEL JESÚS RIVERO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 8.984 y N° 183.215 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL (APELACIÓN).
I
I.- ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones suben al conocimiento de esta Instancia Superior, procedentes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AMARILIS ALMEIDA, debidamente asistida de la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.984, quien es Apoderado Judicial de la misma, en contra de la decisión de fecha 25 de Junio de 2015, dictada por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 27 de julio de 2015 y se le dio entrada el 05 de agosto de 2015, según distribución N° 620 (folios 207 y 208), y mediante auto expreso de fecha 22 de Septiembre de 2.015, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente, para la consignación de los escritos de informes de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste lapso, el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ejusdem (folio 209).

El día 22 de Febrero de 2016 compareció la ciudadana AMARILIS MARIELA ALMEIDA HURTADO, titular de la cédula de Identidad N° 13.573.743, asistida de la Abogada ELIDA RUIZ de RIVERO, Ipsa N° 8.984, y el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.635, apoderado judicial del ciudadano DE ABREU DA SILVA, quienes presentaron diligencia donde desisten de la apelación interpuesta, y de la demanda, en la cual exponen: “En consecuencia totalmente desocupado el lugar, y libre de personas y bienes, en aras del finiquito a la causa y dada el espíritu conciliatorio del apoderado del actor, oferto como pago del monto condenado a pagar las sumas contenidas en la citadas consignaciones, hago entrega al apoderado, de las LLAVES del local, no quedando en consecuencia nada pendiente por concepto de estos arrendamientos ni de la sentencia recaída en la causa, recurrida ante esta alzada, por lo cual DESISTO de dicho recurso (…) y pide HOMOLOGUE el presente convenimiento (…). (…) Apoderado del actor (…) declaro: Acepto el convenimiento expuso (…) recibo las llaves del local y dados los términos del convenimiento, en nombre de mi mandante, doy por canceladas las sumas demandadas condenadas a pagar, incluyendo costos y costas del proceso. Dado el desistimiento de la demanda, adhiero a su petición de homologación del presente acuerdo (…)”.

II
DEL DESISTIMIENTO
Ahora bien, visto el desistimiento de la apelación ejercida por la recurrente; el desistimiento de la acción ejercida por la parte demandante; así como el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio de Desalojo Local, este Juzgado Superior para proveer, hace el siguiente análisis.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte el artículo 263, ejusdem establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
En este orden de ideas contempla el Artículo 264 de la misma norma adjetiva civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En tal sentido, por cuanto el presente Desistimiento de la apelación presentado por la Ciudadana Amarilis Mariela Almeida Hurtado, parte demandada y recurrente en el presente juicio, el Desistimiento de la Acción ejercida por el Apoderado Judicial de la parte actora, ni el Convenimiento suscrito entre las partes, son contrarios al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento y el convenimiento, medios alternativos para la resolución de conflictos consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: SE LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN al presente Desistimiento, de la apelación ejercida por la parte demandada; al Desistimiento de la acción ejercida por la demandante, así como al Convenimiento suscritos por los litigantes, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto en fecha 22 de febrero de 2016, por la ciudadana AMARILIS MARIELA ALMEIDA HURTADO, titular de la cédula de Identidad N° 13.573.743, asistida de la Abogada ELIDA RUIZ de RIVERO, Ipsa N° 8.984, parte demandada en el juicio de NULIDAD DE VENTA, interpuesto por el Ciudadano MANUEL DE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.865.840.
Segundo: Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Tercero: SE ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, diaricese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MAYRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Exp.- 807
MZ/JA