REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 15 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 15/02/2016, contentivo de diez (10) folios útiles, sin anexos, presentado por la abogada en ejercicio Sonia Arasme venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V-12.198.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando con el carácter de apoderada judicial según se evidencia en las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del ciudadano Lorenzo Ángelo Contreras Guerrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.248.847, en su condición de parte demandada (Recusante), agréguese al presente expediente; ahora bien este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en el capitulo II denominado “PRUEBA DE TESTIGOS”, insertas en el folio cuarenta (40) del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, y se ordena su evacuación de la forma siguiente: los ciudadanos José Gregorio Cova Malpica, Andrés Leonardo Cova Hurtado, Zioneidys Concepción Guerra González, Mariangelys Antonella Stifano Guerrera, Milanyela Díaz, Domingo Azocar, Lorenzo Angelo Contrera Guerrera, Arion Cova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.703.307, V- 8.365.390, V- 9.297.171, V-18.403.709, V-17.745.429. V-8.482.394, V- 20.248.847, V- 26.146.512, respectivamente, deberán comparecer a rendir declaración por ante este Juzgado Superior Agrario el día miércoles 17/02/2016, en las siguientes horas: (10:30 a.m.), (11:00 a.m.), (11:30 a.m.), (12:00 m.) y (1:30 p.m.), (2:00 p.m.) (2:30 p.m.) (3:00 p.m.), en su orden, advirtiéndosele asimismo a las partes, que la presentación de los mismos, es carga de la parte promovente.

SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas en el capitulo III denominado “PRUEBA DE INFORME”, y contenidas en folio cuarenta y uno (41), se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa de comunicaciones Movistar a los fines de que informe a quien le pertenece el numero telefónico (0414) 4672388, así como también se ordena oficiar al Cuerpo Investigaciones Científico Penales y Criminalística (CICPC) para que realice un vaciado de la llamada realizada el 21/01/2016 en horas de la tarde específicamente a las 3:22 minutos, entre el numero anteriormente indicado y el teléfono (0412) 115-9057, el cual puso a disposición la parte promovente, para que sea investigado. Asimismo se ordena oficiar a la empresa de comunicaciones Movilnet a los fines de que informe a quien le pertenece el numero telefónico (0426) 998-0674, de igual forma se ordena oficiar al Cuerpo Investigaciones Científico Penales y Criminalística (CICPC) para que realice un vaciado de la llamada realizada el 18/01/2016 en horas de la mañana específicamente a las 10:52 minutos, entre el número y el numero de teléfono (0412) 115-9057, el cual puso a su disposición la parte promovente para que sea investigado. Líbrese oficios.

TERCERO: En cuanto a la prueba promovida respecto a la solicitud de copia fotostática certificada de acta levantada en fecha 12 de enero del 2016 requerida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, señalado igualmente en el Capitulo II, folio 41 se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, en consecuencia, se ordena Oficiar al mencionado Juzgado a los fines que remita copia certificada del Acta levantada en fecha 12/01/2016, líbrese oficio.
La Jueza Suplente
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ

Exp. N° 0414-2016
JWS/JWM/Hernan