REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 19 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Vencido como se encuentra el lapso de pruebas establecido en el artículo 96 de la Ley Adjetiva Civil, y por cuanto se evidencia que no consta en autos las resultas de las pruebas de informes acordadas en fecha 15/02/2016, cuya información fue requerida al Gerente de Telecomunicaciones de Movistar, Movilnet, así como al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística (CICPC) y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios (44, 45, 46 y 47) de la presente causa, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y las resultas de las mismas, en consecuencia, sin que esto vulnere el debido proceso, se deja constancia que una vez conste las resultas de lo solicitado, se procederá a dictar sentencia de conformidad con la norma supra citada.
La Jueza,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ



Exp. 0414-2016
JWS/jwm/a.r.-