REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ALEXANDRO LUCARINI BORTOLANI, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.181.244.

ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 14.716-15

SENTENCIA DEFINITIVA.


I

Vista la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALEXANDRO LUCARINI BORTOLANI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.181.244, asistido judicialmente por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1559, Tomo 3, Año 1956, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua.
Alega en su petición el solicitante que “…Que al inicio o encabezamiento de la misma al señalar “…autoridad civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua…”, fue omitida la palabra MARACAY, debiendo decir “…autoridad civil del Municipio Crespo, Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua…”. Asimismo, ciudadano Juez, en la redacción de la mencionada Acta de Nacimiento fueron errados los nombres de mis progenitores, colocando como el de mi madre MARITZA BORTOLANI DE LUCARINI, siendo correcto el de MARISA BORTOLANI DE LUCARINI, y el de mi padre VICENTE LUCARINI, siendo el correcto el de VINCENZO LUCARINI, todo lo cual se evidencia de documentos de identificación de mis padres expedidos por las autoridades italianas que anexo en este acto marcado con la letra “B”…”
Que es por lo antes expuesto que solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 07 de diciembre de 2015, la Alguacil de este Tribunal consignó a los autos boleta de notificación efectuada a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II

Ahora bien, por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se corrija el acta de nacimiento supra mencionada, en el sentido de que se incluya la palabra Maracay, de la manera siguiente: “autoridad civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua…”, siendo lo correcto: “…autoridad civil del Municipio Crespo, Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua”, así como, se corrija el nombre de su madre y el de su padre de la siguiente manera a saber: el de su madre: “MARITZA BORTOLANI DE LUCARINI”, siendo correcto: “MARISA BORTOLANI DE LUCARINI”; y, el de su padre: “VICENTE LUCARINI”, siendo lo correcto: “VINCENZO LUCARINI”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, cuya rectificación se pretende. 2) Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARISA BORTOLANI DE LUCARINI, identificada con el N° E-210.141. 3) Copia del Pasaporte N° 464675I, de la ciudadana MARISA BORTOLANI DE LUCARINI, expedido en fecha 17 de marzo de 1992, por la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, del cual se desprende que el nombre de la madre del solicitante es MARISA BORTOLANI LUCARINI. 4) Copia del Pasaporte N° 463533I, del ciudadano VINCENZO LUCARINI, expedido en fecha 18 de septiembre de 1992, por la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, del cual se desprende que el nombre del padre del solicitante es VINCENZO LUCARINI; este Tribunal por cuanto las referidas documentales no fueron tachadas ni impugnadas en el lapso procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: Primero: la omisión de la palabra Maracay, en la referida acta de nacimiento, en el sentido de que donde se lee: “autoridad civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua…”, debe leerse: “…autoridad civil del Municipio Crespo, Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua…”, que es lo correcto. Segundo: donde se lee: “MARITZA BORTOLANI DE LUCARINI”, debe leerse: “MARISA BORTOLANI DE LUCARINI”, que es lo correcto. Tercero: donde se lee: “VICENTE LUCARINI”, debe leerse: “VINCENZO LUCARINI”, que es lo correcto, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento ut supra. Y, ASÍ SE DECIDE.
III

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALEXANDRO LUCARINI BORTOLANI, identificado en autos, y ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1559, Tomo 3, Año 1956, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, por lo que donde se lee: Primero: “autoridad civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua…”, debe leerse: “…autoridad civil del Municipio Crespo, Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua…”, que es lo correcto. Segundo: donde se lee: “MARITZA BORTOLANI DE LUCARINI”, debe leerse: “MARISA BORTOLANI DE LUCARINI”, que es lo correcto. Tercero: donde se lee: “VICENTE LUCARINI”, debe leerse: “VINCENZO LUCARINI”, que es lo correcto. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión conforme a lo previsto en al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA.-
SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ


Exp. Nº 14.716-15
NC/ME/IR.-