REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: RAFAEL DARÍO BEJAS ALVARADO y ARYANNY CAROLINA PATIÑO BASTIDAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.016.093 y V-19.111.355, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIELA DEL VALLE TOVAR,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.823.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.445-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 16 de Enero de 2015, los ciudadanos RAFAEL DARÍO BEJAS ALVARADO y ARYANNY CAROLINA PATIÑO BASTIDAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.016.093 y V-19.111.355 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA DEL VALLE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.823, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; en fecha 04 de Mayo de 2013, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo e N°32, Tomo I, Año 2013. Fijando su último domicilio conyugal en el Sector las Acacias, Casa N°22, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Quedesde el 30 de Octubre de 2014, suspendieron la vida en común, y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en la separación de hecho entre ellos, razón por la cual decidieron formalizar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.





Mediante Decreto de fecha 30 de Enero de 2015, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Febrero de 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanosRAFAEL DARÍO BEJAS ALVARADO y ARYANNY CAROLINA PATIÑO BASTIDAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.016.093 y V-19.111.355 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA DEL VALLE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.823solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inicióen fecha 04 de Mayo de 2013, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05) al Folio siete (07).

Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 30 de Enero de 2015, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanosRAFAEL DARÍO BEJAS ALVARADO y ARYANNY CAROLINA PATIÑO BASTIDAS, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los



ciudadanos RAFAEL DARÍO BEJAS ALVARADO y ARYANNY CAROLINA PATIÑO BASTIDAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.016.093 y V-19.111.355, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; en fecha 04 de Mayo de 2013, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo e N°32, Tomo I, Año 2013, de los libros de matrimonios llevados por ante el referido Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión, conformo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ






Exp. N° 14.445-15
NC/MC/IR