REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: RUBÉN CALANCHE VÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.642.988.

ABOGADA ASISTENTE: YONIS E. GARCÍA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.366.

SOLICITUD: Nº 11.243

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO)

En fecha 08 de Julio de 2014, el ciudadano RUBÉN CALANCHE VÁSQUEZ, venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-11.642.988, presentó solicitud contentivo de JUSTIFICATIVO JUDICIAL. De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que la última actuación ocurrió el día 29 de Enero de 2015, y desde entonces no se le ha dado impulso por parte del solicitante. Esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…”
Ahora bien, en el presente caso, se constata que desde el momento en que se le dio entrada a la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Justificativo Judicial presentada por el ciudadano RUBÉN CALANCHE VÁSQUEZ, antes identificado.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ








Sol N° 11.243
NC/me*