TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 24 de Febrero de 2016, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. El juicio que por Cobro de bolívares, siguen la Sociedad Mercantil “CPC CONSULTORES INTEGRALES C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 34, Tomo 88-A, RM3ROBAR, de fecha 06 de Diciembre de 2013, Rif Nro. J-40346538-0, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRACHO ROJAS, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.477.005, en su carácter de Vicepresidente, representada judicialmente por el abogado SIMÓN FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.709, contra la Sociedad Mercantil “TELAS Y PUNTADAS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 18/09/2015, bajo el Nro. 15, Tomo 129-A, representada legalmente por los ciudadanos GIOVANNI CHECHILE TORRES y GLORIA TORRES DE PAREDES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.275.821 y V-3.816.317 respectivamente, y solidariamente contra los ciudadanos GIOVANNI CHECHILE TORRES y GLORIA TORRES DE PAREDES, antes identificados.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 06 de Noviembre de 2015, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente al que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de Diciembre de 2015, la Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado SIMÓN FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.709, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, conjuntamente con los ciudadanos GIOVANNI CHECHILE TORRES y GLORIA TORRES DE PAREDES, actuando en su propio interés y en representación legal de la Sociedad Mercantil “TELAS Y PUNTADAS C.A”, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado NAYIB FELIPE OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.187, mediante la cual celebraron transacción en los términos siguientes:
“…Hemos acordado firmar este documento, con el carácter de TRASACCIÓN, para poner fin a este juicio, signado con el N° 14.688-2015, (nomenclatura interna de este Juzgado), según los siguientes términos: Los ciudadanos: GIOVANNI CHECHILE TORRES Y GLORIA TORRES PAREDES, actuando en su propio interés y como representante legal de la Sociedad Mercantil “TELAS Y PUNTADAS C.A”, el ciudadano GIOVANNI CHECHILE TORRES, se dio por citada en la presente causa y asume la citación de la ciudadana GLORIA TORRES PAREDES, alegando que la obligación de pegar los conceptos demandado son de su única y exclusiva responsabilidad, renunciando al término de la comparecencia; acepta y admite la demanda en todas y cada uno de sus términos, y para ponerle fin a este litigio, propone la siguiente TRANSACCIÓN para todas las partes, y los interesados en las resultas de este pleito: Al ciudadano: ALBERTO BRACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.477.005, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CPC CONSULTORES INTEGRALES, C.A”, le propongo que reciba a título de compensación por los perjuicios recibidos lo siguientes: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de cancelación de los conceptos demandados en el libelo de demanda más Intereses Moratorio y que serán cancelados de la siguiente forma: 1) en este acto la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (BsF. 105.000,00), en cheque de la entidad bancaria Banesco, número de cuenta 10340783537831001709, número de cheque 24409289, de fecha 16 de Diciembre de año 2015; quedando un saldo restante de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 195.000,00), en fecha 19 de Enero del año 2016. Igualmente se acuerda que el ciudadano: GIOVANNI CHECHILE TORRES, actuando en su propio interés y como representante legal de la Sociedad Mercantil “TELAS Y PUNTADAS C.A”, entrega en este acto al Dr. SIMÓN FAJARDO, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 70.000,00), en cheque de la entidad bancaria Banesco, número de cuenta 01340783537831001709, número de cheque 47409288, de fecha 15 de Diciembre del año 2015; por concepto de pago de honorarios profesionales de abogado, generados en este juicio acordados en esta transacción. Con la constancia del último pago de la suma restante de CIENTO NOVENTA Y CINCO MI BOLÍVARES (BsF. 195.000,00), en fecha 19 de Enero del año 2016, se pondrá fin a este litigio y se imparta la homologación correspondiente, para que pase autoridad de Cosa Juzgada, con el carácter de sentencia firme y ejecutoriada…”.

ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y, ASÍ SE DECLARA.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora está representada judicialmente por el abogado SIMÓN FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.709, y la parte demandada está debidamente asistida por el abogado NAYIB FELIPE OLIVARES, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 171.187, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cobro de Bolívares, seguida por la Sociedad Mercantil “CPC CONSULTORES INTEGRALES C.A”, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil “TELAS Y PUNTADAS, C.A”, antes identificada y solidariamente contra los ciudadanos GIOVANNI CHECHILE TORRES y GLORIA TORRES DE PAREDES, antes identificados. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, las tres (03:00 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltan fotostatos para cumplir con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ













Exp. N° 14.688-15
NC/ME/fr.-