REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GISELA EDITH PERALTA DE RAMOS y JORGE LUÍS RAMOS MATUTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.223.172 y V-4.542.882 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ALMELINA MARÍA RODRÍGUEZ DA SILVA y ELIANA RAFAELA CEBALLOS LAMMOGLIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.644 y 99.638 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 14.749-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 16 de noviembre de 2015, los ciudadanos GISELA EDITH PERALTA DE RAMOS y JORGE LUÍS RAMOS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.223.172 y V-4.542.882 respectivamente, la primera asistida por la abogada ALMELINA MARÍA RODRÍGUEZ DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.644, y el segundo asistido por la abogada ELIANA RAFAELA CEBALLOS LAMMOGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.638, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de octubre de 1974; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 755, Tomo 3, Año 1974. Fijando su último domicilio conyugal en Caña de Azúcar, Sector 2, Vereda 75, Casa N° 26, Municipio Mario Briceño Iragorry, Ciudad Limón, estado Aragua.
Que aproximadamente desde hace seis (06) años, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre OLVID JORED RAMOS PERALTA, YISEL BERENICE RAMOS DE SUÁREZ, JORGE LUÍS RAMOS PERALTA y ORLY EDITH RAMOS PERALTA, mayores de edad; y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 23 de febrero de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de octubre de 1974, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GISELA EDITH PERALTA DE RAMOS y JORGE LUÍS RAMOS MATUTE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GISELA EDITH PERALTA DE RAMOS y JORGE LUÍS RAMOS MATUTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.223.172 y V-4.542.882 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 755, Tomo 3, Año 1974, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.749-15
NC/ME/fr.-
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