REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS GUDIÑO ARIAS y FRANCIS THAIS SEVILLA ACACIO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.669.736 y V-9.670.289 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.672.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.751-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 14 de diciembre de 2015, los ciudadanos JOSÉ LUÍS GUDIÑO ARIAS y FRANCIS THAIS SEVILLA ACACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.669.736 y V-9.670.289 respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.672, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de febrero de 1987; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Urbano Aguas Calientes del Municipio Autónomo Diego Ibarra del estado Carabobo, asentada bajo el Nº 11, Folio 09, Año 1.987. Fijando su último domicilio conyugal en la avenida Jabillo 103, C/Aroa, Gran Torre Bolivariana, edificio Ezequiel Zamora, Apartamento 01-03, sector la Coromoto de la Parroquia Los Tacariguas del Municipio Girardot, Maracay estado Aragua.
Que desde el día 30 del mes de julio de 1993, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre YULIANY KATHERINNE GUDIÑO SEVILLA, YULIENNYS ANAIS GUDIÑO SEVILLA y YHOLFRAN JOSÉ GUDIÑO SEVILLA, mayores de edad; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 23 de febrero de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de febrero de 1987, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS GUDIÑO ARIAS y FRANCIS THAIS SEVILLA ACACIO. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS GUDIÑO ARIAS y FRANCIS THAIS SEVILLA ACACIO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.669.736 y V-9.670.289 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano Aguas Calientes del Municipio Autónomo Diego Ibarra del estado Carabobo, asentada bajo el Nº 11, Folio 09, Año 1.987, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.



Exp. Nº 14.751-15
NC/ME/fr.-