TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay,26 de Febrero de 2016.Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por DESAJOLO (LOCAL), sigue el abogado ÁNGEL JOAQUÍN CAFARELLI ARNAO, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.742.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.115, actuando en nombre propio y representación; contra el ciudadano CARLO PALLI RONCI, identificado con la cédula de identidad Nro. E-169.047.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 02 de diciembre de 2015, el abogado ÁNGEL JOAQUÍN CAFARELLI ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.115, en su carácter de parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 03 de diciembre de 2015, mediante auto se admitió la reforma de la demanda y se ordenó emplazar al demandado, para que comparecieran dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 11 de enero de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado ÁNGEL JOAQUÍN CAFARELLI ARNAO, parte actora en el presente juicio, consignó emolumentos para la respectiva citación de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2016, la Alguacil de este Tribunal consignó a los autos compulsa de citación dirigida al ciudadano CARLO CAFARELLI RONCI, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, por cuanto no le fue posible localizarla.
Finalmente, en fecha 19 de febrero de 2016, el abogado ÁNGEL JOAQUÍN CAFARELLI ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.115, parte actora en el presente juicio, mediante diligencia desiste del procedimiento que sigue en contra del ciudadano CARLO PALLI RONCI, antes identificado, parte demandada en el presente juicio; así mismo solicitó la devolución de los documentos originales marcados con las letras “A” y “B”.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:

ÚNICO
En diligencia suscrita por la parte demandante, la misma expone:
“…DESISTO del PROCEDIMIENTO en la causa N° 14713-15, nomenclatura interna de este despacho. El procedimiento del cual desisto en este acto, ha sido incoado por mi persona contra CARLO PALLI RONCI, identificado en autos…”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la parte demandante, se encuentra en derecho de libre ejercicio siendo que el mismo tiene capacidad judicial.
Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue el abogado ÁNGEL JOAQUÍN CAFARELLI ARNAO, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.742.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.115, contra el ciudadano CARLO PALLI RONCI, identificado con la cédula de identidad Nro. E-169.047. Y, en

consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
















Exp. N° 14.713-15
NC/ME/fr.-