En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio
interpuesta por los ciudadanos: ERASMO JOSE VELIZ LINARES y PETRICA COROMOTO PACHECO DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.283.124 y 3.743.012, respectivamente, asistidos por la Abogado Martha Cardozo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 49.124.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 05 de octubre de 1975, ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 745, Tomo III, año 1975.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.