Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER TOBIAN ABREU y EURIDYS COROMOTO PEREZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.690.101 y V-11.238.684, respectivamente , asistidos por la Abogada PAULA ROSALIA COLLI GONDURAK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.895.
En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veintiséis ( 26 ) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos ( 1.992 ), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo, Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nº 642, Folio 95, Tomo D, de estas actuaciones.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EJECÚTESE Y DÉJESE COPIA.