En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio
interpuesta por los ciudadanos: JEMGLY CARINA HERNANDEZ PONCE y CARLOS EDUARDO CALANCHE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.753.794 y 9.436.657, respectivamente, asistidos por la Abogado Yelaida González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 99.658.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 19 de febrero de 1986, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 44, año 1986.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión
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