En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
Primero: Se decreta Medida de SECUESTRO PREVENTIVO sobre una parcela de propiedad municipal, signada con el Nº 36, ubicado en la Calle 12 del Barrio La Barraca II, Parroquia Madre María de San José, Jurisdicción del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En 46,54 Mts., con inmueble Nº 34; Sur: En 45,94 Mts., con inmueble Nº 38; Este: En 7,34 Mts.; con calle 12 que es su frente; y Oeste: En 8 Mts., con inmueble de Juan Pacheco, propiedad de la ciudadana JOSEFA ELENA UZCATEGUI QUINTERO.
Segundo: Asimismo, se ordena tener como depositaria del inmueble a secuestrarse a la ciudadana JOSEFA ELINA UZCATEGUI QUINTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 336.613, en su carácter de propietaria.
Tercero: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora que la falta de impulso procesal del juicio principal así como de la medida de secuestro dictada, acarreará la suspensión de la misma.
Cuarto: Para la práctica de la medida, se fija para el día Primero (01) de Marzo del año 2015, a las 9:00 de la mañana.
Quinta: Se ordena oficiar al Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico.
Sexta: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de julio del presente año.