En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YADIRA JOSEFINA SALAS GONZALEZ Y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.711.501 y V-13.272.071 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.542.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en Registro Civil de la Parroquia Barbacoas Municipio Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 08 de agosto de 2010, según Acta de matrimonio signada con el Nº 17, Folios 27 y 28 Tomo I, Año 2010.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.