En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA, intentó el ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, a través de su apoderado judicial Abogado Othoniel Abraham Tortolero Rios, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.048, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BENJAMIN DEGWITZ TEJADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.098.
Segundo: Se condena a la parte demandada a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, suscrito por las partes, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 1.167 del Código Civil;
Tercero: Igualmente se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.64.000,oo), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con la cláusula sexta contractual.-
Cuarto: PROCEDENTE el ajuste por inflación (indexación o corrección monetaria) de las sumas reclamadas por la parte actora, en conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Quinto: En pagar las costas y costos del presente juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Sexta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
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