En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ALIRIO RAMON RODRÍGUEZ GONZALEZ Y MARIA LEDIDUZKA CARRILLO RAMOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.537.776 y V-5.620.834 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.718.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en el Concejo Municipal Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico en fecha 26 de diciembre de 1.987, según Acta de matrimonio signada con el Nº 137, Año 1987.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.