En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LOLIMAR QUIROZ ANZOLA y WILLIAM ENRIQUE MORENO MORENO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.987.497 y V-9.691.744 respectivamente, asistidos por el abogado RAGUELA ANTONIA PALMA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.439.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en el Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del estado Aragua en fecha Dieciséis (16) de julio de 1.988, según Acta de matrimonio signada con el Nº 817, Tomo 5, Año 1988.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.
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