Por las razones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 194 del Código Civil DECLARA TERMINADA la presente DEMANDA incoada por los ciudadanos JEANPOOL ORLANDO GONZALEZ y STEPHANIE PIERINA PLUSKA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad números 12.571.133 y 17.287.204 respectivamente, en consecuencia se ordena el archivo del expediente previa devolución de los documentos originales de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-