En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano OSMAR ALEJANDRO ALAYON ALAYON, en consecuencia, SE ORDENA al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a efectuar la debida corrección en el Acta No. 2388, Tomo: 7-B, de fecha Cuatro ( 04 ) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis ( 1.986 ), en el sentido de que DEBE DECIR Cuatro de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis ( 1.996 ).



Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.