TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de febrero de 2016
205° y 156°
ASIENTO Nº 03.-
Sol. N° 6049-16
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL ARAUJO ORTA y NELLY CONCEPCION DI VITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.937.622 y V-8.575.618, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MIRIAN ELIZABETH HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.787.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada en fecha 25.01.2016, por los ciudadanos VICTOR MANUEL ARAUJO ORTA y NELLY CONCEPCION DI VITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.937.622 y V-8.575.618, respectivamente; asistidos por la abogada MIRIAN ELIZABETH HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.787.-
En fecha 01.02.2016, se admite mediante auto y se libró boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
-II-
DE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO
En fecha 05.01.2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR MANUEL ARAUJO ORTA y NELLY CONCEPCION DI VITA COLMENARES, antes identificados, y confieren Poder Especial Apud-Acta a la abogada MIRIAN ELIZABETH HERNANDEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.787, en el cual le dan poder especial a la antes mencionada abogada en lo siguiente “desistir tanto de la acción como del procedimiento”.
En fecha 05.02.2016, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial MIRIAN ELIZABETH HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.787; para exponer y solicitar:
“en nombre de mis representados en este acto: los ciudadanos VICTOR MANUEL ARAUJO ORTA y NELLY CONCEPCION DI VITA COLMENARES, solicito se deje sin efecto la presente solicitud de divorcio por cuanto han decidido darse una nueva oportunidad de reconciliación, y así de salvar su matrimonio”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”
Así mismo, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil reza:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
En el caso de autos, la abogada MIRIAN ELIZABETH HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.787, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL ARAUJO ORTA y NELLY CONCEPCION DI VITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.937.622 y V-8.575.618, respectivamente; DESISTE de la solicitud de Divorcio 185-A; a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez del desistimiento, se tiene que la pre nombrado abogada tiene la plena facultad para realizar tal actuación, verificando así mismo, que se encuentran llenos los requisitos para la validez del desistimiento, razón por la cual debe procederse a su homologación, y atendiendo lo Establecido en las normas antes transcritas, y cumplido como han sido los extremos legales antes analizados, este Tribunal considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento e impartirle el carácter de cosa juzgada a la presente solicitud, realizada por los ciudadanos VICTOR MANUEL ARAUJO ORTA y NELLY CONCEPCION DI VITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.937.622 y V-8.575.618, respectivamente; asistido por la abogada MIRIAN ELIZABETH HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.787.
IV. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda EL DESISTIMIENTO, solicitado por la abogada MIRIAN ELIZABETH HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.787, Apoderada Judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL ARAUJO ORTA y NELLY CONCEPCION DI VITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.937.622 y V-8.575.618, en la presente causa de Divorcio 185-A. en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena dejar sin efecto la Notificación librada al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua y la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación en autos.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los quince (15) días del mes de febrero de 2.016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:06 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 6049-16
WGG/Bal/af.
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