REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de Febrero de 2016
205° y 156°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14-5852
PARTES: YOHANA GLORIHET ZORRILLA ACOSTA y CARLOS JAVIER ALFONSO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.740.460 y 17.197.460; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

- I -
En fecha10-12-2014, los ciudadanos YOHANA GLORIHET ZORRILLA ACOSTA y CARLOS JAVIER ALFONSO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.740.460 y 17.197.460; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 23.04.2013, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 072, Tomo I, del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Que de dicha unión no procreamos hijos ni adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.

Este Tribunal en fecha 16.12.2014, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.


En fecha 17.12.2015 comparecen por este tribunal los ciudadanos YOHANA GLORIHET ZORRILLA ACOSTA y CARLOS JAVIER ALFONSO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.740.460 y 17.197.460; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CISNERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080, para exponer y solicitar que visto que en fecha 16 de Diciembre del año 2014 fue admitida la Separación de Cuerpo solicitamos la Conversión de Divorcio.
En fecha 12.01.2016, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 05.02.2016, la Alguacil accidental de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos YOHANA GLORIHET ZORRILLA ACOSTA y CARLOS JAVIER ALFONSO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.740.460 y 17.197.460, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOHANA GLORIHET ZORRILLA ACOSTA y CARLOS JAVIER ALFONSO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.740.460 y 17.197.460; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, en fecha 27 de Abril de 2013, asentada bajo el N° 072, Tomo I; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA




Exp. Nº 14-5852
WG/BAL/yanni