REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 Febrero de 2016
204° y 155°
ASIENTO Nº _______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-6050
PARTES: KATHERINE ENDRINA LOPEZ DIAZ y LUIS ALEXANDER MILANO IVARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.202.880 y V-19.132.443, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LICEC COROMOTO TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.935.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 20/01/2016, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: KATHERINE ENDRINA LOPEZ DIAZ y LUIS ALEXANDER MILANO IVARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.202.880 y V-19.132.443, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio LICEC COROMOTO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°167.935; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 01/02/2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos KATHERINE ENDRINA LOPEZ DIAZ y LUIS ALEXANDER MILANO IVARRA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos KATHERINE ENDRINA LOPEZ DIAZ y LUIS ALEXANDER MILANO IVARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.202.880 y V-19.132.443 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio LICEC COROMOTO TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.935. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua en fecha 22/10/2010, Acta Nº194, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 10:02 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6050
WG/Ba/mr
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