REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA, 26 DE FEBRERO DE 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE: 5562-2013
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA SAN MIGUEL DROSAMI C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 2001, inscrita bajo el Nº 19, tomo 69-A y representada por su presidente el ciudadano AREFF RAFAEL KATTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.854.215.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA UNIVERSAL I, inscrita en el Registro de información fiscal bajo el numero J-29904023-1 representada por los ciudadanos JOSE RAMON MELENDEZ y MIGUEL ANTONIO CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.614.336 y V-8.694.336, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de Julio de 2013 con la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentó la ciudadana: LEILA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.085.170, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.945 actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA SAN MIGUEL DROSAMI C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 2001, inscrita bajo el Nº 19, tomo 69-A y representada por su presidente el ciudadano AREFF RAFAEL KATTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.854.215 en contra de la FARMACIA UNIVERSAL I, inscrita en el Registro de información fiscal bajo el numero J-29904023-1 representada por los ciudadanos JOSE RAMON MELENDEZ y MIGUEL ANTONIO CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.614.336 y V-8.694.336.-
En fecha 12 de Agosto de 2013, este Tribunal mediante auto, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora a que corrija el defecto u omisión cometido en su escrito libelar a los fines de que se provea sobre su admisión o no.-
En fecha 25 de Septiembre de 2013 comparece la abogada LEILA MENDEZ antes identificada consignando escrito de subsanación.-
En fecha 27 de Septiembre de 2013 este Tribunal mediante auto admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de reconocimiento de documento privado para la preparación de la vía ejecutiva, y se ordena emplazar a los demandados para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.-
En fecha 29 de Octubre de 2013 comparece el Alguacil Raúl Núñez consignando boleta de citación de la empresa FARMACIA UNIVERSAL I, representada por los ciudadanos JOSE RAMON MELENDEZ y MIGUEL ANTONIO CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.614.336 y V-8.694.336 exponiendo que le fue imposible su localización.-
En fecha 19 de Noviembre de 2013 comparece ante este Tribunal la abogada LEILA MENDEZ debidamente identificada, mediante diligencia solicita se libre cartel de citación.-
En fecha 24 de Noviembre de 2013 este Tribunal mediante auto ordena practicar dicha citación mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Diciembre de 2013 comparece ante este Tribunal la abogada LEILA MENDEZ debidamente identificada, solicitando mediante diligencia se le haga entrega del cartel de citación a los fines de publicación.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día que se le hizo entrega del cartel de citación a la parte interesada a los fines de su publicación, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más 2 años sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia. En Cagua a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11.40 am.-
LA SECRETARIA,
Expediente. N° 5562-2013
WC/BA/yp