REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205º y 156º
EXPEDIENTE: N° 5655-2013.
PARTE ACTORA: FRANCISCO SILVA PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.550.787.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CETRAC ASISTENCIA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 09, Tomo 05-A de fecha 17.02.2006; representada por el ciudadano ROMULO IGNACIO SALAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.977.473.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA
En fecha 14 de Noviembre de 2.013, el ciudadano FRANCISCO SILVA PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.550.787, asistido por la abogada en ejercicio YNDIRA RIVODO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.489, presentó demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
En fecha 19 de Noviembre de 2.013, este Tribunal mediante auto admite cuanto lugar en derecho la demanda por desalojo de Local Comercial.-
En fecha 17 de Enero de 2014 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo ciudadano Raúl Núñez informando al ciudadano Juez que le fue imposible informar al ciudadano demandado y por tal motivo consigna el recibo de citación.-.-
En fecha 30 de Enero de 2014 comparece ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO SILVA PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.550.787, asistido por la abogada en ejercicio YNDIRA RIVODO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.489, mediante diligencia solicita se ordene la citación por carteles.-
En fecha 04 de Febrero de 2014 este Tribunal mediante auto ordena la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Marzo de 2014 comparece ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO SILVA PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.550.787, asistido por la abogada en ejercicio YNDIRA RIVODO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.489, mediante diligencia expone que recibe conforme carteles de notificación a la demandada para su publicación correspondiente.-
En fecha 03 de Abril de 2014 comparece ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO SILVA PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.550.787, asistido por la abogada en ejercicio YNDIRA RIVODO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.489, mediante diligencia consigna carteles de notificación.-
En fecha 23 de Mayo de 2014 comparece ante este Tribunal la secretaria titular del mismo abogada Berlix Arias a los fines de dejar constancia que procedió hacer entrega de la boleta de notificación a la parte demandada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día que la secretaria de este Tribunal procedió hacer entrega de la boleta de notificación a la parte demandada, vale decir desde el 23 de Mayo de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DELA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia. En Cagua a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 12:19 p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente. N° 5815-2014.-
WG/BA/yp-