REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205º y 156º
EXPEDIENTE: N° 5815-14
PARTE ACTORA: NORA GREGORIA GARCIA RIVERO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (PERENCION DE LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA
En fecha 13 de Agosto de 2.014, la ciudadana Nora Gregoria García Rivero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.736.226, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Luis Ilarraza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.256, presentó escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento.-
En fecha 19 de Septiembre de 2.014, este Tribunal mediante auto admite cuanto lugar en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así mismo ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Aragua (SAIME), se procedió a librar cartel a los fines de que sea publicado en el Diario Ultimas Noticias emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante el Tribunal, a exponer lo que consideren conducente, igualmente se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 10 de Noviembre de 2014 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo ciudadano Raúl Núñez consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía Trece (13) del Ministerio Publico.-
En fecha 28 de Noviembre de 2014 comparece ante este Tribunal la abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décimo Tercero (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua solicitando al ciudadano Juez inste a la parte interesada a consignar copia fotostática de las actas de nacimientos de ambos padres, a objeto de verificar el nombre correcto de estos, y una vez cumplidas con las observaciones, dicha Fiscalía no tendrá objeción a la misma.-
En fecha 10 de Febrero de 2015 este Tribunal mediante auto en concordancia con la opinión Fiscal insta a las partes a que se procedan con la adecuación de su escrito libelar y así poder pronunciarse, igualmente se ordena agregar a los autos resulta de la prueba de informe procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Aragua (SAIME). Se procederá a dictar sentencia una vez realizada dicha subsanación.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se ordeno instar a las partes a que adecuaran el escrito libelar y así este Tribunal poder pronunciarse, en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia. En Cagua a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 12:19 p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente. N° 5815-2014.-
WG/BA/yp-