REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua veintinueve (29) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 156º

EXP: 6045-2016
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA ELENA NAVARRO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.736.099
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR NAVARRO GAUTIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.446.406.-
SENTENCIA: EXTINCION DE LA INSTACIA


En fecha 19 de Enero de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANGELICA ELENA NAVARRO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.736.099, asistida por el abogado Edgar Ochoa inscrito en el inpreabogado Nº 235.608 y presenta demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR NAVARRO GAUTIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.446.406.-

En fecha 25 de Enero de 2016 este Tribunal mediante auto admite la anterior demanda, así mismo ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, donde deberá expresar formalmente si reconoce o niega el documento producido con el libelo.-
En fecha 23 de Febrero de 2016 comparece ante este Tribunal la alguacil accidental del mismo ciudadana Mercedes Herrera, informando al ciudadano Juez que le hizo entrega de la Boleta de Citación correspondiente a la ciudadana MARIA DEL PILAR NAVARRO GAUTIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.446.406 la cual firmo como recibida.-
En fecha 26 de Febrero de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANGELICA ELENA NAVARRO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.736.099 asistida por el Abogado Edgar Ochoa inscrito en el inpreabogado Nº 235.608, y presento escrito mediante el cual DESISTE del presente procedimiento, por cuanto ya no posee la declaración sucesoral para su reconocimiento, y pide se le devuelvan los recaudos consignados. En consecuencia este tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, se ordena la devolución de los Documentos Originales previa certificación de autos por secretaria. En tal razón, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 29 días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,


Abg. BERLIX ARIAS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 6045-2016
WC/BA/yp