REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)


ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 16-6052
PARTE SOLICITANTE: CONSUELO SILVA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.036.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CONSUELO SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.259.036, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOHAN COLMENARES SANDOVAL, Inscrito en el IPSA bajo el N° 236.246, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CONSUELO SILVA MENDOZA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE, ciudadano: CRISPIN SILVA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-368.978, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua en fecha 09 de Octubre de 1.986 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1788, Tomo 9no de los libros de Registro Civil de Defunción, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondiente, se procedió a asentar los datos de identificación de los hijos del De-Cujus, como “…DEJA OCHO HIJOS QUE SON: CARLOS; JUANA; CRISPIN; FREDDY; DALILA; ANGI; JOSE LUIS Y JULIO...” y no como “…DEJA NUEVE HIJOS QUE SON: CARLOS; JUANA; CRISPIN; FREDDY; DALILA; ANGI; JOSE LUIS; JULIO Y CONSUELO...” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de Acta de Defunción del padre de la solicitante. B) Copia Simple de Acta de Nacimiento de la solicitante), C) Copia de cedula de identidad de la solicitante y D) Carnet de Identificación en Original del ciudadano Crispín Silva, emitido por la Universidad Central de Venezuela. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana CONSUELO SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.259.036, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOHAN COLMENARES SANDOVAL, Inscrito en el IPSA bajo el N° 236.246; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua en fecha 09 de Octubre de 1.986, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1788, Tomo 9no de los libros de Registro Civil de Defunción, correspondiente al ciudadano CRISPIN SILVA, antes identificado, previamente determinada así, donde dice: “…DEJA OCHO HIJOS QUE SON: CARLOS; JUANA; CRISPIN; FREDDY; DALILA; ANGI; JOSE LUIS Y JULIO…” refiriéndose a los datos de identificación de los hijos del De-Cujus debe decir “…DEJA NUEVE HIJOS QUE SON: CARLOS; JUANA; CRISPIN; FREDDY; DALILA; ANGI; JOSE LUIS; JULIO Y CONSUELO...”, que es lo correcto. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 1788, de fecha 09 de Octubre de 1986, del libro de Registro Civil de Defunción que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua en fecha 09 de Octubre de 1.986, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1788, Tomo 9no de los libros de Registro Civil de Defunción, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 060 y 061.- La Secretaria,

Expediente Nro. 16-6052.-
WG/Ba/jenni